Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20230607-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 134
3. La declaración de caducidad de la licencia producirá los siguientes efectos:
a) La extinción de los efectos derivados de la misma, no pudiéndose ejecutar las
obras o instalaciones o ejercer la actividad.
b) Respecto de la pérdida de los derechos liquidados, se estará a lo que dispongan las
ordenanzas fiscales.
Art. 8. Transmisión de licencias.—1. Las licencias urbanísticas de todo tipo podrán ser transmitidas, para lo cual los sujetos intervinientes en la transmisión de la licencia,
antiguo y nuevo titular, deberán comunicarlo al Ayuntamiento. Si no constare dicha comunicación, quedarán ambos sujetos solidariamente a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia. La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por
el documento público o privado que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis causa”
de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar.
2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones, edificaciones e instalaciones tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos “inter vivos” o “mortis causa”
no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar
del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que
este hubiera asumido con la Administración y hayan sido objetos de inscripción registral.
3. Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio
público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general
o en las prescripciones de la propia licencia.
Capítulo II
Procedimiento
Art. 9. Solicitud de licencia.—1. El procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas se iniciará mediante solicitud en modelo normalizado acompañado de la correspondiente documentación. A estos efectos las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas
del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa
de ordenación de la edificación. El proyecto irá visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable.
2. Es requisito imprescindible, a los efectos de tener por iniciado el procedimiento, justificar el abono de las exacciones municipales correspondientes y haber presentado toda la documentación requerida por la normativa de aplicación para el tipo de actuación que se solicita.
3. La solicitud de la licencia debe identificar a quién corresponde la promoción de
las obras, la propiedad de la finca donde se ejecutarán y su referencia catastral.
4. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnicos y jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones, que de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
5. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas
separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera
favorable, se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de forma unitaria.
6. El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora que deberá notificarse dentro del mes siguiente a la presentación. Si en el plazo señalado no se hubieran subsanado las deficiencias, se procederá
a la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las normas del procedimiento
administrativo común.
7. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesa-dos dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en
que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y el procedimiento administrativo común.
8. Corresponde al alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística,
de conformidad con el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
9. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento
de las licencias deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue la concesión de
la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o
BOCM-20230607-86
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 134
3. La declaración de caducidad de la licencia producirá los siguientes efectos:
a) La extinción de los efectos derivados de la misma, no pudiéndose ejecutar las
obras o instalaciones o ejercer la actividad.
b) Respecto de la pérdida de los derechos liquidados, se estará a lo que dispongan las
ordenanzas fiscales.
Art. 8. Transmisión de licencias.—1. Las licencias urbanísticas de todo tipo podrán ser transmitidas, para lo cual los sujetos intervinientes en la transmisión de la licencia,
antiguo y nuevo titular, deberán comunicarlo al Ayuntamiento. Si no constare dicha comunicación, quedarán ambos sujetos solidariamente a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia. La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por
el documento público o privado que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis causa”
de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar.
2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones, edificaciones e instalaciones tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos “inter vivos” o “mortis causa”
no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar
del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que
este hubiera asumido con la Administración y hayan sido objetos de inscripción registral.
3. Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio
público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general
o en las prescripciones de la propia licencia.
Capítulo II
Procedimiento
Art. 9. Solicitud de licencia.—1. El procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas se iniciará mediante solicitud en modelo normalizado acompañado de la correspondiente documentación. A estos efectos las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas
del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa
de ordenación de la edificación. El proyecto irá visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable.
2. Es requisito imprescindible, a los efectos de tener por iniciado el procedimiento, justificar el abono de las exacciones municipales correspondientes y haber presentado toda la documentación requerida por la normativa de aplicación para el tipo de actuación que se solicita.
3. La solicitud de la licencia debe identificar a quién corresponde la promoción de
las obras, la propiedad de la finca donde se ejecutarán y su referencia catastral.
4. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnicos y jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones, que de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
5. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas
separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera
favorable, se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de forma unitaria.
6. El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora que deberá notificarse dentro del mes siguiente a la presentación. Si en el plazo señalado no se hubieran subsanado las deficiencias, se procederá
a la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las normas del procedimiento
administrativo común.
7. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesa-dos dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en
que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y el procedimiento administrativo común.
8. Corresponde al alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística,
de conformidad con el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
9. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento
de las licencias deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue la concesión de
la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o
BOCM-20230607-86
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