Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20230607-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, del 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Naturaleza, contenido y efectos de la licencia urbanística.—1. El otorgamiento de la licencia urbanística se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley.
2. La licencia urbanística faculta a su titular para realizar el tipo de actuación que autorice, con sujeción obligatoria a las condiciones técnicas y jurídicas que se determinen y,
en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.
3. Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refiera,
pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.
4. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio del de tercero.
5. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal
en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Art. 6. Vigencia y prórroga de las licencias.—1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado y tendrán vigencia en tanto se realice la actuación amparada por
las mismas, de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido. Las licencias referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio
de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento las regulen.
2. En el caso de que la licencia no contenga indicación expresa sobre dichos plazos,
estos serán de un año para iniciar y tres años para terminar las obras, respectivamente.
3. Los plazos previstos en las licencias podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Art. 7. Caducidad de las licencias.—1. Las licencias podrán ser declaradas caducadas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras e instalaciones amparadas
por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto,
en el plazo de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
b) Cuando no se hubiesen terminado las obras o instalaciones en el plazo establecido
en la licencia, o en su defecto, en el de tres años contados desde la fecha en que
debieron iniciarse, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
c) Cuando el funcionamiento de una actividad se hubiese interrumpido durante un
período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
d) En el supuesto de concesión de licencia urbanística con proyecto básico, cuando
no se hubiera presentado declaración responsable relativa al proyecto de ejecución
en el plazo estipulado en la licencia o, en su defecto, en el plazo de tres meses a
partir del día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la licencia con
proyecto básico.
2. El expediente de declaración de caducidad de la licencia se iniciará de oficio o a
instancias de los particulares. Para declarar la caducidad deberá apreciarse la inexistencia
de causa que justifique el no uso de la licencia, no bastando la simple inactividad del titular de la licencia, ponderándose las circunstancias concurrentes, que evidencien un claro
propósito de abandonar o desistir de la intención de ejecutar lo autorizado. La declaración
de la caducidad deberá serlo expresa y formal, mediante procedimiento contradictorio, con
audiencia al interesado. La competencia para la resolución corresponde al órgano que tenga atribuida la facultad de concesión de la correspondiente licencia.
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BOCM-20230607-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, del 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Naturaleza, contenido y efectos de la licencia urbanística.—1. El otorgamiento de la licencia urbanística se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley.
2. La licencia urbanística faculta a su titular para realizar el tipo de actuación que autorice, con sujeción obligatoria a las condiciones técnicas y jurídicas que se determinen y,
en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.
3. Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refiera,
pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.
4. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio del de tercero.
5. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal
en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Art. 6. Vigencia y prórroga de las licencias.—1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado y tendrán vigencia en tanto se realice la actuación amparada por
las mismas, de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido. Las licencias referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio
de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento las regulen.
2. En el caso de que la licencia no contenga indicación expresa sobre dichos plazos,
estos serán de un año para iniciar y tres años para terminar las obras, respectivamente.
3. Los plazos previstos en las licencias podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Art. 7. Caducidad de las licencias.—1. Las licencias podrán ser declaradas caducadas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras e instalaciones amparadas
por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto,
en el plazo de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
b) Cuando no se hubiesen terminado las obras o instalaciones en el plazo establecido
en la licencia, o en su defecto, en el de tres años contados desde la fecha en que
debieron iniciarse, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
c) Cuando el funcionamiento de una actividad se hubiese interrumpido durante un
período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
d) En el supuesto de concesión de licencia urbanística con proyecto básico, cuando
no se hubiera presentado declaración responsable relativa al proyecto de ejecución
en el plazo estipulado en la licencia o, en su defecto, en el plazo de tres meses a
partir del día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la licencia con
proyecto básico.
2. El expediente de declaración de caducidad de la licencia se iniciará de oficio o a
instancias de los particulares. Para declarar la caducidad deberá apreciarse la inexistencia
de causa que justifique el no uso de la licencia, no bastando la simple inactividad del titular de la licencia, ponderándose las circunstancias concurrentes, que evidencien un claro
propósito de abandonar o desistir de la intención de ejecutar lo autorizado. La declaración
de la caducidad deberá serlo expresa y formal, mediante procedimiento contradictorio, con
audiencia al interesado. La competencia para la resolución corresponde al órgano que tenga atribuida la facultad de concesión de la correspondiente licencia.
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