D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230607-39)
Convenio –  Convenio de 23 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Andrea Santamarina Martínez, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

Pág. 163

Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones y
otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar
cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Octava
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia será de cuatro años desde el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Novena
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de cumplirse cada año de vigencia.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o de Andrea Santamarina Martínez.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

BOCM-20230607-39

Causas de resolución y extinción del convenio