D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230605-70)
Bien de interés cultural –  Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Sitio Industrial, de la Central Térmica de la Ciudad Universitaria en Madrid
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

Pág. 239

detalle constructivo en lugar de la decoración sobrepuesta, y la unión básica de la concepción arquitectónica y la producción industrial.
Es considerado uno de los ejemplos más significativos de la arquitectura racionalista
y de vanguardia de cuantos se construyeron en la zona antes de la guerra, y fue merecedor
del Premio Nacional de Arquitectura del año 1932.
C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO
El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural se fundamenta en
proteger y favorecer al monumento en su consideración de hito cultural e histórico, velar
por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta
en valor del monumento, así como a evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de
la declaración.
1. Descripción literal
El entorno de protección abarca la propia parcela donde se ubica el inmueble, parcela 6 de
la manzana catastral 89782.
2. Justificación del entorno de protección
No se ha considerado necesario ampliar el entorno de protección a las parcelas colindantes porque todas están incluidas en el Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico, de la Ciudad Universitaria.
3. Descripción gráfica del entorno
En F) se adjunta plano.
D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA
CONSERVACIÓN DEL BIEN
En la actualidad la central térmica continúa con el uso industrial para el que fue concebida, por lo que no presenta ninguna incompatibilidad para su correcta conservación.
Serán posibles otros usos, previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, siempre que no pongan en peligro los valores que justifican
su protección como Bien de Interés Cultural, pudiéndose autorizar aquellos que no desvirtúen
su imagen o su carácter, siempre que se respeten sus valores arquitectónicos, artísticos e históricos y no alteren en esencia su configuración espacial interior y envolvente exterior.

Actualmente el edificio presenta un correcto estado de conservación debido a su uso
continuado.
En las fachadas pueden verse distintas intervenciones para colocar canaletas de cables,
cámaras de seguridad y aparatos de aire acondicionado, y algunas perforaciones sin uso en
la actualidad. Se observan además gran variedad de carpinterías porque se han ido modificando con el tiempo.
En cuanto a la fábrica de ladrillo, más allá del mero paso del tiempo, parece estar en
buen estado, sin ninguna alteración reseñable más allá de los ladrillos repuestos —muy visibles— y alguna mancha de humedad o depósito de suciedad.
El muro perimetral presenta, además de graffitis, daños debido a la arenización y fragmentación de algunas piezas de ladrillo o el desgaste del mortero de agarre.
Pese al buen estado de conservación del inmueble, destaca alguna intervención desafortunada como la construcción en el módulo original transversal de una barbacoa de obra
y un quiosco adosado a la fábrica. En futuras intervenciones se deberán revertir estos impactos negativos en el bien cultural.
Cualquier intervención que vaya a desarrollarse en el futuro deberá regirse por los criterios de reversibilidad, diferenciación y mínima intervención. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en los artículos 45 y 47 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
F) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO DE
PROTECCIÓN
Se adjunta plano.

BOCM-20230605-70

E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN Y
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN