Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230531-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

4. Desarrollo del Plan Parcial
Art. 12. Condiciones generales para su desarrollo:
a) La titularidad de la totalidad del suelo es pública, por lo que corresponde al Ayuntamiento, a la Comunidad de Madrid o al Canal de Isabel II la urbanización de los
terrenos, así como su conservación.
Art. 13. Planeamiento y proyectos de desarrollo:
a) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial los siguientes:
— Proyecto de Urbanización.
— Proyecto de Parcelación.
Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de
aplicación.
Art. 14. Determinaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural a considerar en la urbanización del ámbito:
— Se llevará a cabo un control arqueo-paleontológico intensivo de los movimientos
de tierras necesarios para la ejecución del Plan Parcial. En caso de documentarse
restos arqueológicos y/o paleontológicos se procederá a la paralización de los trabajos, a su balizamiento y protección y a la notificación a esta Dirección General
de Patrimonio, junto con una propuesta de excavación con metodología arqueológica y/o paleontológica.
— En caso de localizar facies favorables a la concentración de microfauna se procederá a la toma de las muestras necesarias para su caracterización, con el fin de determinar su potencial y cronología.
— Para llevar a cabo estas intervenciones, se presentará proyecto y solicitud de actuaciones arqueológicas y paleontológicas por parte del promotor y técnicos especialistas designados por el mismo.
— La “Cruz de Camino Viejo de Pozuelo a Húmera” o “Cruz de la Atalaya” ubicada
junto a la valla que delimita la urbanización Somosaguas, no podrá ser afectada
por el desarrollo urbanístico del Plan Parcial, quedando integrada en el mismo y
accesible a los ciudadanos.
— Dado que se ha recuperado recientemente, integrándola en el ámbito del Plan Parcial, con el fin dignificar uno de los monumentos más antiguos del municipio, se
deberá realizar un estudio petrológico para evaluar su estado de conservación y
presentar, para su aprobación por esta Dirección General, un proyecto de limpieza, restauración, de ser necesario, así como su musealización y puesta en valor.
5. Condiciones ambientales para el desarrollo del sector
Art. 15. Determinaciones respecto a la posible existencia de residuos y a la implantación de actividades potencialmente contaminantes del suelo.—En caso de detectarse residuos
peligrosos o no peligrosos, y conforme a lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto
9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados,
se llevará a cabo la correspondiente investigación al objeto de determinar si existe afección
de la calidad del suelo y, en tal caso, se remitirán los resultados al Área de Planificación y Gestión de Residuos para su informe con carácter previo a los trabajos de urbanización.
En el caso de las instalaciones sometidas al mencionado Real Decreto 9/2005, tanto la
implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en
el artículo 3.4 de dicho Decreto.
Art. 16. Determinaciones respecto a los puntos de vertido.—Con carácter general,
en el caso de localizarse puntos de vertido, se tendrá en cuenta que con el fin de asegurar el
carácter de los residuos acopiados se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio) y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos municipales. Los residuos se gestionarán adecuadamente
dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de
Madrid, al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación
de residuos mediante depósito en vertedero, y a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre
de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos
en los vertederos (2003/33/CE).
Art. 17. Determinaciones respecto a las medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos ambientales.—En este apartado se describen las medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos ambientales, así como las relativas a vigilancia ambiental.

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