C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-18)
Regulación enseñanzas –  Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

Artículo 12
Condiciones para conformar grupos de alumnos de materia optativa
de Bachillerato en los centros sostenidos con fondos públicos
1. Los grupos de materias optativas se conformarán con un mínimo de quince alumnos. Excepcionalmente, el director del centro podrá conformar grupos de materias por debajo de dicha ratio. Esta decisión deberá comunicarla a la Dirección de Área Territorial de
forma motivada, además, informará de la misma a los órganos colegiados del centro docente y será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa. El funcionamiento de grupos
de materia por debajo de dicha ratio se llevará a cabo siempre que no suponga la obligación
de incrementar los efectivos de profesorado de los centros públicos, ni el incremento de la
ratio de profesorado establecida para esta etapa en los centros concertados. En este último
caso, la dirección general con competencias en la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos será debidamente informada sobre el particular por la Dirección
del Área Territorial correspondiente.
2. Los alumnos que cursen una materia específica de modalidad como materia optativa podrán cursar esta materia con los alumnos matriculados en la misma como materia específica de modalidad para conformar grupo.
3. Cada grupo de materia optativa tendrá asignado un único profesor con atribución
docente para impartirla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Centros privados
1. Los centros docentes privados adecuarán las referencias a los distintos órganos y
procedimientos fijados en la presente Orden que se encuentren en el ámbito de su autonomía, a sus normas de organización y funcionamiento.
2. Los centros docentes privados no concertados podrán ejercer en aquellos aspectos
en que sea de aplicación la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Plazos extraordinarios en el procedimiento iniciado en el curso 2022-2023 para la
incorporación de la materia optativa de proyecto en la oferta educativa del centro
correspondiente al curso 2023-2024
La propuesta curricular, acompañada del informe del director del centro y de la programación didáctica de la materia de Proyecto, se remitirá con antelación al 15 de junio de 2023 a la
Dirección del Área Territorial correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. Queda derogada la Orden 2160/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid.
2. Queda derogada la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid.
3. Queda derogada la Orden 2043/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Educación e
Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2018-2019, y se modifica la Orden 2200/2017,
de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban
materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid, así como la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la
que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid,
a excepción de la disposición final segunda.

BOCM-20230531-18

Derogación normativa