C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-18)
Regulación enseñanzas –  Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

Pág. 95

Artículo 9
Condiciones para conformar grupos de alumnos de materia optativa de la Educación
Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos
1. Los grupos de materias optativas se conformarán con un mínimo de quince alumnos. Excepcionalmente, el director del centro podrá conformar grupos de materias optativas por debajo de dicha ratio. Esta decisión deberá comunicarla a la Dirección de Área Territorial de forma motivada, además, informará de la misma a los órganos colegiados del
centro docente y será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa. El funcionamiento de grupos de materia por debajo de dicha ratio se llevará a cabo siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado de los centros públicos, ni
el incremento de la ratio de profesorado establecida para esta etapa en los centros concertados. En este último caso, la dirección general con competencias en la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos será debidamente informada sobre el particular por la Dirección del Área Territorial correspondiente.
2. Cada grupo de materia optativa tendrá asignado un único profesor con atribución
docente para impartirla.
Capítulo III
Materias optativas en el Bachillerato
Artículo 10
Oferta de materias optativas del Bachillerato en los centros docentes
1. Los centros configurarán su oferta educativa con las materias optativas que se recogen en el anexo III, en el que se establece, asimismo, su atribución docente. En todo caso,
esta oferta educativa contendrá para cada curso del Bachillerato las materias optativas que
se definen como de oferta obligatoria y que vienen determinadas en el artículo 13.3 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
2. La incorporación a la oferta educativa de materias optativas que figuren en el catálogo y que no formen parte de la oferta obligatoria deberá ser en los centros públicos aprobada por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar, y en los centros privados concertados, informada por el Consejo Escolar.
3. Los alumnos deberán cursar una materia optativa en cada curso del Bachillerato,
que elegirán de entre las que el centro incluya en su oferta educativa.
4. El alumno que repita curso podrá matricularse de una materia optativa diferente a
la cursada el curso anterior, de las ofertadas por el centro. En caso de materias optativas del
segundo curso que tengan reconocida continuidad con alguna materia optativa del primer
curso, la superación de esta materia optativa del segundo curso requerirá la superación de
la materia optativa del primer curso o, en su caso, la acreditación de los conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la materia, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
5. El alumno que promocione de curso con la materia optativa pendiente, con carácter general, deberá recuperar la materia optativa cursada el curso anterior. No obstante, si
dicha materia optativa dejara de formar parte de la oferta educativa del centro o el alumno
prefiriese realizar las actividades programadas para la evaluación de otra materia optativa,
podrá matricularse de una materia optativa pendiente del curso anterior diferente a la cursada, siempre que forme parte de la oferta educativa del centro.
Artículo 11
1. Los currículos de aquellas materias optativas de Bachillerato que no cuentan con
un currículo establecido, se recogen en el anexo IV de esta orden.
2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo de las materias optativas que configuren su oferta educativa en las programaciones didácticas correspondientes, que impulsarán y desarrollarán los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial y formarán parte de la
programación general anual.

BOCM-20230531-18

Currículo de las materias optativas del Bachillerato