C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-18)
Regulación enseñanzas –  Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 94

MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

3. Los centros informarán a la comunidad educativa de la incorporación de materias
optativas de proyecto a la oferta educativa del centro. En todo caso, la oferta de materias
optativas se incluirá en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual.
4. Los centros docentes, al finalizar el curso escolar, realizarán una valoración del
desarrollo de esta materia optativa de proyecto y, en su caso, podrá modificar la propuesta
curricular o acordar el decaimiento de la misma en la oferta del centro, para lo que requerirá el mismo procedimiento establecido para su aprobación y fijado en este artículo.
Artículo 6
Materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura
y Refuerzo de Matemáticas
1. Las materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura y de Refuerzo
de Matemáticas tienen como finalidad contribuir a la adquisición de las competencias específicas de las materias instrumentales correspondientes, por lo que irán destinadas a los alumnos
con dificultades de aprendizaje en las mismas. La matriculación en estas materias optativas se
hará teniendo en cuenta los informes de los equipos docentes y el historial académico del alumno, incluidos, si los hubiera, los informes derivados de la etapa de educación primaria.
2. Las materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura y de Refuerzo de Matemáticas se programarán de manera flexible y se adaptarán a las necesidades del
alumnado.
Los elementos curriculares de estas dos materias optativas serán diseñados por los departamentos didácticos responsables de las mismas, atendiendo a las características de los
alumnos. Para ello, tomarán como referencia las competencias específicas establecidas para
la materia objeto de refuerzo en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, y adaptarán los criterios
de evaluación asociados a las mismas al nivel competencial del alumnado. Se seleccionarán los contenidos de la materia que deban ser objeto de refuerzo y se complementarán con
aquellos que correspondan a los currículos de cursos anteriores en los que el alumnado
muestre más dificultades.
3. El profesorado con atribución docente en estas materias optativas realizará los
ajustes necesarios en la programación a lo largo del curso en colaboración con los profesores que impartan la materia objeto de refuerzo para estos alumnos, de tal forma que se introduzcan los ajustes necesarios para atender las necesidades educativas detectadas y, en su
caso, puedan plantearse actividades individualizadas cuando se considere necesario.
Artículo 7
Materia optativa de Deporte
1. La materia optativa de Deporte tiene como finalidad contribuir a la consecución
de los objetivos establecidos para la etapa y al desarrollo de las competencias clave desde
el deporte, así como potenciar la práctica deportiva.
2. La materia optativa de Deporte se programará de manera flexible y se adaptarán a
los recursos de los centros que la oferten y el alumnado que la elija.
3. El departamento de Educación Física se responsabilizará de la materia optativa Deporte y elaborará las correspondientes programaciones didácticas. Para ello, adecuarán las competencias específicas establecidas para la materia de Educación Física en el Decreto 65/2022, de 20
de julio, y los criterios de evaluación para cumplir con la finalidad de la materia.
Artículo 8
1. Los currículos de aquellas materias optativas que no cuentan con un currículo establecido en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, salvo las materias optativas de proyecto,
Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura, Refuerzo de Matemáticas y Deporte, se recogen en el anexo II.
2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo de las materias optativas que configuren su oferta educativa en las programaciones didácticas correspondientes, que impulsarán y desarrollarán los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial y formarán parte de la
programación general anual.
3. Los elementos curriculares de la materia optativa de proyecto serán diseñados por
el propio centro docente en los términos y condiciones establecidos en el artículo 4.

BOCM-20230531-18

Currículo de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria