C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-18)
Regulación enseñanzas – Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 93
4. Los alumnos que cursen la materia optativa de proyecto deberán elaborar y defender, al menos, un proyecto de forma individual o en grupo a lo largo del curso, mediante la
elaboración de la documentación oportuna y la presentación de un resultado final o documento con el trabajo realizado y las conclusiones derivadas del mismo.
Cada proyecto profundizará en alguno de los contenidos de la materia. El conjunto de
proyectos desarrollados abordará todos los contenidos de la materia.
Artículo 5
1. Los departamentos didácticos elaborarán la propuesta curricular de la materia optativa de proyecto. Dicha propuesta deberá contener para su consideración, al menos los siguientes elementos:
a) Denominación de la materia optativa, que consistirá en la expresión «Proyecto
en» seguida del ámbito al que se asigna la materia de entre los recogidos en artículo 4.2 y que será la que figure en los documentos de evaluación.
b) Objeto de la materia optativa, que podrá acompañar a la denominación de esta materia en los documentos de oferta educativa del centro.
c) Orientaciones metodológicas.
d) Competencias específicas de la materia y su conexión con los descriptores del perfil de salida.
e) Criterios de evaluación, en relación con cada competencia específica de la materia.
f) Contenidos de la materia.
g) Recursos materiales y didácticos, así como, en su caso, el uso de instalaciones específicas del centro que se requieran su impartición.
h) Especialidad docente del profesorado, en el caso de los centros públicos, o las titulaciones requeridas para impartir la materia, en el caso de los centros privados.
i) El curso en el que se ofertará y su justificación. En caso de que se oferten en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos únicamente la podrán cursar una vez en la etapa.
2. La incorporación de la materia optativa de proyecto en la oferta educativa del centro se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Corresponderá a los departamentos didácticos trasladar la propuesta curricular de
la materia optativa de proyecto al director del centro. El plazo para su entrega será
hasta el 30 de noviembre del año anterior al curso para el que se propone su incorporación a la oferta educativa.
b) El director del centro, junto con el jefe de estudios, analizará las propuestas
curriculares presentadas para comprobar su adecuación a lo dispuesto en la presente orden, a los objetivos y competencias de la etapa, al proyecto educativo y a
la organización del centro. Del análisis realizado elaborará un informe para cada
una las propuestas. En caso de ser favorable podrá continuar su tramitación.
c) La incorporación en la oferta educativa del centro de cada una de las materias optativas de proyecto propuestas deberá:
1.o En el caso de los centros públicos, ser aprobada por el Claustro de profesores
y por el Consejo Escolar.
2.o En el caso de los centros privados concertados, haber sido informada por el
Consejo Escolar.
3.o En los centros privados no concertados, ser aprobada por el titular del centro,
si así lo considera, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda llevar a
cabo de acuerdo con su reglamento de régimen interior.
d) Tras ello, la propuesta curricular, acompañada del informe del director del centro
previsto en el apartado b), de la documentación que corresponda a la que se refiere el apartado c) y de la programación didáctica de la materia de Proyecto, se remitirá con antelación al 1 de febrero a la Dirección del Área Territorial correspondiente. Dentro de las actuaciones habituales de la Inspección Educativa se incluirá
la supervisión de la materia optativa de proyecto.
BOCM-20230531-18
Procedimiento para la incorporación de la materia optativa de proyecto
en la oferta educativa del centro
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 93
4. Los alumnos que cursen la materia optativa de proyecto deberán elaborar y defender, al menos, un proyecto de forma individual o en grupo a lo largo del curso, mediante la
elaboración de la documentación oportuna y la presentación de un resultado final o documento con el trabajo realizado y las conclusiones derivadas del mismo.
Cada proyecto profundizará en alguno de los contenidos de la materia. El conjunto de
proyectos desarrollados abordará todos los contenidos de la materia.
Artículo 5
1. Los departamentos didácticos elaborarán la propuesta curricular de la materia optativa de proyecto. Dicha propuesta deberá contener para su consideración, al menos los siguientes elementos:
a) Denominación de la materia optativa, que consistirá en la expresión «Proyecto
en» seguida del ámbito al que se asigna la materia de entre los recogidos en artículo 4.2 y que será la que figure en los documentos de evaluación.
b) Objeto de la materia optativa, que podrá acompañar a la denominación de esta materia en los documentos de oferta educativa del centro.
c) Orientaciones metodológicas.
d) Competencias específicas de la materia y su conexión con los descriptores del perfil de salida.
e) Criterios de evaluación, en relación con cada competencia específica de la materia.
f) Contenidos de la materia.
g) Recursos materiales y didácticos, así como, en su caso, el uso de instalaciones específicas del centro que se requieran su impartición.
h) Especialidad docente del profesorado, en el caso de los centros públicos, o las titulaciones requeridas para impartir la materia, en el caso de los centros privados.
i) El curso en el que se ofertará y su justificación. En caso de que se oferten en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos únicamente la podrán cursar una vez en la etapa.
2. La incorporación de la materia optativa de proyecto en la oferta educativa del centro se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Corresponderá a los departamentos didácticos trasladar la propuesta curricular de
la materia optativa de proyecto al director del centro. El plazo para su entrega será
hasta el 30 de noviembre del año anterior al curso para el que se propone su incorporación a la oferta educativa.
b) El director del centro, junto con el jefe de estudios, analizará las propuestas
curriculares presentadas para comprobar su adecuación a lo dispuesto en la presente orden, a los objetivos y competencias de la etapa, al proyecto educativo y a
la organización del centro. Del análisis realizado elaborará un informe para cada
una las propuestas. En caso de ser favorable podrá continuar su tramitación.
c) La incorporación en la oferta educativa del centro de cada una de las materias optativas de proyecto propuestas deberá:
1.o En el caso de los centros públicos, ser aprobada por el Claustro de profesores
y por el Consejo Escolar.
2.o En el caso de los centros privados concertados, haber sido informada por el
Consejo Escolar.
3.o En los centros privados no concertados, ser aprobada por el titular del centro,
si así lo considera, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda llevar a
cabo de acuerdo con su reglamento de régimen interior.
d) Tras ello, la propuesta curricular, acompañada del informe del director del centro
previsto en el apartado b), de la documentación que corresponda a la que se refiere el apartado c) y de la programación didáctica de la materia de Proyecto, se remitirá con antelación al 1 de febrero a la Dirección del Área Territorial correspondiente. Dentro de las actuaciones habituales de la Inspección Educativa se incluirá
la supervisión de la materia optativa de proyecto.
BOCM-20230531-18
Procedimiento para la incorporación de la materia optativa de proyecto
en la oferta educativa del centro