El Escorial (BOCM-20230531-73)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

7. Justificación y abono de las ayudas.
1. Todas las ayudas se justificarán de manera previa a su pago.
2. Las ayudas se configuran como pagaderas al tercero suministrador o prestador del
servicio, cuyo pago solicita el beneficiario por emergencia social.
3. La subvención se entenderá justificada en el momento del pago del gasto solicitado, liberándose al beneficiario de la subvención.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la
justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de la parte de la ayuda
no justificada, en los términos previstos en estas Bases.
5. Las ayudas en las que se haya solicitado un presupuesto quedarán justificadas con
la presentación de factura a nombre del beneficiario una vez le sea notificada su aprobación
en un plazo máximo de dos meses.
6. En caso de existir entidades colaboradoras, estas deberán justificar el empleo de
los fondos del modo indicado en el correspondiente convenio.
8. Entidad colaboradora.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esta subvención se podrá gestionar a través de las entidades colaboradoras que
a tal efecto se seleccionen por el órgano de concesión.
2. La entidad colaboradora podrá ser tanto una administración pública, como entidades privadas sin ánimo de lucro, sin que en ningún caso se pueda establecer retribución por
el servicio prestado.
3. En caso de que se decidiera la gestión de esa subvención mediante entidades colaboradoras, estas tendrán las siguientes obligaciones:
i) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con
la entidad concedente.
ii) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
iii) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
iv) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Las condiciones de la gestión de los fondos y de su justificación deberán declararse en el correspondiente convenio de colaboración.
9. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título IV de su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento será
tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común.
La imposición de cualquier sanción será en todo caso independiente de la obligación
de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
10. Publicidad de las ayudas.
En atención a la naturaleza de estas ayudas y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 16 del Decreto 21/2008, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que
dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal, Familiar y a la Propia Imagen.
11. Vigencia.
Las presentes bases regirán mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano
competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, siendo publicadas en
el Boletín Oficial de la Provincia y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

BOCM-20230531-73

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