El Escorial (BOCM-20230531-73)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 377
3) La Instrucción comprenderá:
a) La realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
b) La comprobación de la residencia en el municipio del solicitante y demás personas
que constituyen su unidad familiar, así como los demás requisitos para su concesión.
c) La comprobación del contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos
efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las
demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar
con posterioridad.
d) La evaluación inicial de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con el baremo de valoración establecidos en estas bases.
e) Realización de la una propuesta valoración y cuantificación de la ayuda económica a la Comisión técnica de valoración.
f) Traslado de la propuesta dictaminada y valorada por la Comisión Técnica de valoración al órgano encargado de la resolución.
4) El Instructor del expediente podrá fundamentarse en informes técnicos emitidos
por la UTS municipal.
5) La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad
supondrá la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de
emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades
a que hubiese lugar.
6) En el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo
de 10 días subsane las faltas y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución.
5.
La Comisión de Valoración: valoración y dictamen de la propuesta.
1) La Comisión Técnica de valoración será un órgano colegiado, compuesto por mínimo tres miembros, que se reunirá de manera lo más inmediata posible, para valorar y dictaminar la propuesta de ayuda que le presente el órgano instructor.
2) La composición de esta Comisión Técnica de Valoración será:
a) Concejal de servicios sociales del Ayuntamiento de El Escorial.
b) Un trabajador social de alguna asociación sin ánimo de lucro que mantenga colaboración con el Ayuntamiento de El Escorial.
c) Trabajador social de la UTS municipal, o perteneciente a la Mancomunidad de
Servicios sociales.
d) Actuarán como suplentes de los vocales mencionados, excepto del concejal, otros
trabajadores sociales pertenecientes a la Mancomunidad de Servicios sociales,
Cruz Roja o Cáritas Diocesana de El Escorial.
e) Actuará como suplente del Concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento, otro
concejal previamente habilitado por el Decreto del alcalde-presidente.
f) Quien de manera extraordinaria se añada, sin voto.
3) Una vez valorada la propuesta, el instructor dará traslado de la propuesta de ayuda, dictaminada y valorada, al órgano encargado de la resolución, generándose un expediente que será informado y gestionado según el trámite habitual interno del Ayuntamiento.
Resolución y recursos:
1) Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva junto con el expediente, la
resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia, a través del correspondiente Decreto de
Alcaldía, o a la Junta de Gobierno Local en caso de delegación.
El plazo máximo para adoptar la resolución no excederá en ningún caso los dos meses
contados a partir de la fecha de la solicitud.
2) Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sin que se haya
adoptado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las
personas interesadas la interposición de los recursos que resulten procedentes.
BOCM-20230531-73
6.
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 377
3) La Instrucción comprenderá:
a) La realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
b) La comprobación de la residencia en el municipio del solicitante y demás personas
que constituyen su unidad familiar, así como los demás requisitos para su concesión.
c) La comprobación del contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos
efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las
demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar
con posterioridad.
d) La evaluación inicial de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con el baremo de valoración establecidos en estas bases.
e) Realización de la una propuesta valoración y cuantificación de la ayuda económica a la Comisión técnica de valoración.
f) Traslado de la propuesta dictaminada y valorada por la Comisión Técnica de valoración al órgano encargado de la resolución.
4) El Instructor del expediente podrá fundamentarse en informes técnicos emitidos
por la UTS municipal.
5) La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad
supondrá la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de
emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades
a que hubiese lugar.
6) En el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo
de 10 días subsane las faltas y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución.
5.
La Comisión de Valoración: valoración y dictamen de la propuesta.
1) La Comisión Técnica de valoración será un órgano colegiado, compuesto por mínimo tres miembros, que se reunirá de manera lo más inmediata posible, para valorar y dictaminar la propuesta de ayuda que le presente el órgano instructor.
2) La composición de esta Comisión Técnica de Valoración será:
a) Concejal de servicios sociales del Ayuntamiento de El Escorial.
b) Un trabajador social de alguna asociación sin ánimo de lucro que mantenga colaboración con el Ayuntamiento de El Escorial.
c) Trabajador social de la UTS municipal, o perteneciente a la Mancomunidad de
Servicios sociales.
d) Actuarán como suplentes de los vocales mencionados, excepto del concejal, otros
trabajadores sociales pertenecientes a la Mancomunidad de Servicios sociales,
Cruz Roja o Cáritas Diocesana de El Escorial.
e) Actuará como suplente del Concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento, otro
concejal previamente habilitado por el Decreto del alcalde-presidente.
f) Quien de manera extraordinaria se añada, sin voto.
3) Una vez valorada la propuesta, el instructor dará traslado de la propuesta de ayuda, dictaminada y valorada, al órgano encargado de la resolución, generándose un expediente que será informado y gestionado según el trámite habitual interno del Ayuntamiento.
Resolución y recursos:
1) Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva junto con el expediente, la
resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia, a través del correspondiente Decreto de
Alcaldía, o a la Junta de Gobierno Local en caso de delegación.
El plazo máximo para adoptar la resolución no excederá en ningún caso los dos meses
contados a partir de la fecha de la solicitud.
2) Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sin que se haya
adoptado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las
personas interesadas la interposición de los recursos que resulten procedentes.
BOCM-20230531-73
6.