El Escorial (BOCM-20230531-73)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

Pág. 375

5. Adjudicación de ayudas.
Las solicitudes junto con la documentación que justifique la necesidad serán valoradas
inicialmente por el Técnico de servicios sociales municipal, que instruya el expediente y someterá la valoración definitiva al órgano colegiado.
Para la valoración de las ayudas se aplicará el siguiente baremo. S tendrán que cumplir dos condiciones, una la situación económica, y otra la situación social, considerándose
aprobadas las solicitudes que reúnan una puntuación mínima de 10 puntos sumando los resultados de ambos umbrales.
1. Umbral situación económica. Unidad familiar a efecto de esta convocatoria la
conforman: solicitante, pareja /cónyuge si procede, ascendientes y descendientes en primer
grado conviviendo y empadronados al menos tres meses en el domicilio. Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtiene dividiendo los ingresos netos de
la unidad familiar por el número de miembros de la misma, a estos efectos:
— Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier otro ingreso mensual computable a la
unidad familiar, a los que se detraen los gastos mensuales de vivienda, alquiler o
hipoteca, y los gastos correspondientes, si fuera el caso, a pensiones por alimentos y/ o compensatoria, siempre y cuando se acredite el abono de dichos gastos.
— El número de miembros de la unidad familiar, a efectos del cálculo de la renta
mensual per cápita se calculará del siguiente modo:
d Si la persona solicitante de la ayuda vive sola se dividirá entre 1,5.
d Si la persona solicitante de la ayuda vive sola, y además, es pensionista, se dividirá entre 2.
d Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá entre el
número de miembros.
— En función del resultado se otorgarán los siguientes puntos:
RENTA PER CAPITA MES
Menos de 300 euros

10 puntos

Entre 301-350 euros por persona

8 puntos

Entre 351-400 euros por persona

5 puntos

Entre 401-450 euros por persona

3 puntos

Entre 451-500 euros por persona

1 puntos

Más de 501 euros por persona

0 puntos

La obtención de 0 puntos en la valoración de la situación económica supone la denegación de la ayuda solicitada.
Umbral factores sociales:

a) Familia en proceso activo de intervención social (en la UTS o en los programas del
Centro: Familia e Infancia y Violencia de Género). Se acredita con informe social
o en la hoja de valoración que firma el trabajador social. 2 puntos.
b) Valoración de la vinculación (necesidad) de la ayuda con el proceso de intervención social. Se acredita en el informe social u hoja de valoración que firma el trabajador social. De 1 a 3 puntos.
c) Número de menores en la unidad familiar. 1 punto por menor.
d) Número de personas discapacitadas o dependientes en la unidad familiar. 1 punto
por persona discapacitada o dependiente.
e) Monoparentalidad. 3 puntos.
f) Empleabilidad de los miembros de la unidad familiar (valoración de la capacidad
de acceso al empleo a corto plazo, en el sentido de puedan existir distintas circunstancias que impidan o dificulten sobremanera el acceso al empleo), si ningún
miembro de la unidad familiar puede acceder al empleo. 1 punto.
6. Procedimiento de solicitud, adjudicación y justificación.
1. Iniciación: el procedimiento se iniciará mediante solicitud presentada por el interesado en el Registro de entrada físico o en el registro electrónico municipal
https://sede.elescorial.es con destino a la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Escorial.

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