C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-22)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1532/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 7, 8, 10, 11, 12, 17, 23, 24 y se crean los epígrafes 47, 48 y 49 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 128

MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

Pág. 193

AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

2020

2021

2022

2023

2024

3.500.000 €

4.000.000 €

4.000.000 €

0€

3.500.000 €

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/79000, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
No obstante, en el caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50
por 100 del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas
en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso,
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.
Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) y por la Comunidad de Madrid (CM), según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el período 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos
cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 por 100 FEADER, 17,5 por 100 Administración General del Estado (AGE) y 59,5 por 100 Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
5. Plan de acción:
Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras vigentes en el momento de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia competitiva. El órgano competente para convocar será la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la citada Consejería. Con el fin de informar y evaluar
las solicitudes se crea una Comisión de Evaluación. El titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura y Vivienda resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas.
En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos
selectivos para la concesión de las ayudas convocadas, con la siguiente distribución:
— Selección I: se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades
asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación)
— Selección II: se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas
que no sean entidades asociativas agrarias.
En ambos casos se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación hasta
agotar su crédito presupuestario, siempre y cuando reciban la puntuación mínima para poder ser seleccionados.
Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de selección, no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra Selección si, en
esta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente pero desestimadas por falta de crédito.
6. Seguimiento y evaluación:
Los criterios de evaluación, para esta Intervención 6842.2 Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios del PEPAC 2023-2027 en la
Comunidad de Madrid, son los determinados con los siguientes indicadores de realización:
— Gasto Público total: 12.600.000 euros (PEPAC 2023-2027).
— Inversión total (Pública y Privada): 42.000.000 euros estimado, considerando intensidad media ayuda 30 por 100.
— Número de operaciones o unidades de inversión productiva fuera de la explotación subvencionadas (O.24).
— Desarrollo de la economía rural: número de empresas rurales, incluidas las empresas de bioeconomía, desarrolladas con ayuda de la PAC (R.39).

BOCM-20230531-22

3. Plazo para su consecución:
Estas ayudas se aplican a todas las convocatorias realizadas durante todo el período de vigencia del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación:
La financiación prevista para el período 2023-2024 es el siguiente: