Madrid número 18 (BOCM-20230520-8)
Procedimiento 375/2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 119
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
8
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 375/2023, entre don Zuhair Mohamed Mohamed, don Martín Izquierdo Guijarro y don
Mohamed Serroukh y don Valentín Vindel Benítez, por un presunto delito de amenazas, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 199 de 2023.
El juez/magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 28 de abril
de 2023.
Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 375/2023,
contra don Valentín Vindel Benítez, en virtud de las facultades que me han sido dadas por
la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados:
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
Fundamentos de derecho:
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a don Valentín Vindel Benítez de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. magistrado-juez que la
suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don Valentín Vindel Benítez, don Zuhair Mohamed Mohamed, don Martín Izquierdo Guijarro y don Mohamed Serroukh, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 25 de abril de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/7.282/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230520-8
Publicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 119
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
8
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 375/2023, entre don Zuhair Mohamed Mohamed, don Martín Izquierdo Guijarro y don
Mohamed Serroukh y don Valentín Vindel Benítez, por un presunto delito de amenazas, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 199 de 2023.
El juez/magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 28 de abril
de 2023.
Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 375/2023,
contra don Valentín Vindel Benítez, en virtud de las facultades que me han sido dadas por
la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados:
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
Fundamentos de derecho:
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a don Valentín Vindel Benítez de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. magistrado-juez que la
suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don Valentín Vindel Benítez, don Zuhair Mohamed Mohamed, don Martín Izquierdo Guijarro y don Mohamed Serroukh, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 25 de abril de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/7.282/23)
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