D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-37)
Convenio – Convenio de 28 de abril de 2023, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
Decimocuarta
Adhesión
Mediante la firma del documento de adhesión del Anexo I, se podrán adherir otras organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la Comunidad de Madrid que deseen
prestar los servicios que se especifican para los PAE.
Decimoquinta
Efectos y extinción
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
“Boletín Oficial del Estado”.
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y la publicación en el «“Boletín Oficial del Estado”» del convenio, pudiendo prorrogarse su vigencia de forma expresa y unánime en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49, h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por
el incumplimiento de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin
perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Si todos los PAE son dados de baja.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta
Motivos de baja de los PAE
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará que un PAE no se mantiene activo si en los últimos 12 meses no ha realizado la tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un
trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava
Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento.
BOCM-20230519-37
Régimen jurídico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
Decimocuarta
Adhesión
Mediante la firma del documento de adhesión del Anexo I, se podrán adherir otras organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la Comunidad de Madrid que deseen
prestar los servicios que se especifican para los PAE.
Decimoquinta
Efectos y extinción
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
“Boletín Oficial del Estado”.
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y la publicación en el «“Boletín Oficial del Estado”» del convenio, pudiendo prorrogarse su vigencia de forma expresa y unánime en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49, h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por
el incumplimiento de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin
perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Si todos los PAE son dados de baja.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta
Motivos de baja de los PAE
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará que un PAE no se mantiene activo si en los últimos 12 meses no ha realizado la tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un
trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava
Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento.
BOCM-20230519-37
Régimen jurídico