D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-37)
Convenio – Convenio de 28 de abril de 2023, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 155
Como encargada del tratamiento, la Comunidad de Madrid deberá cumplir las obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales.
En particular, la Comunidad de Madrid y el personal adscrito a sus PAE se obliga a:
— Utilizar los datos personales de los emprendedores a los que tenga acceso en su
condición de PAE exclusivamente para la tramitación del DUE o, en el caso de la
transmisión de empresas, para poner en contacto al emprendedor con un potencial
comprador o vendedor.
— Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la DGIPYME. Si la Comunidad de Madrid considera que alguna de estas instrucciones es
contraria a la legislación vigente, informará inmediatamente a la DGIPYME.
— Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.
— No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa
de la DGIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
— Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad.
— Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas necesarias
para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— Asistir a la DGIPYME para que esta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en
la normativa de protección.
— Poner a disposición de la DGIPYME toda la información necesaria para que esta
pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado del tratamiento.
— Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas inspecciones, por
parte de la Agencia Española de Protección de Datos, o de otro auditor autorizado por esta.
— Ayudar a la DGIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las obligaciones relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y evaluaciones
de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a
disposición de la Comunidad de Madrid.
— Al concluir la vigencia del convenio sin que se acuerde la prórroga del mismo o un
nuevo convenio entre las mismas partes con el mismo objeto, devolverá a la
DGIPYME todos los datos personales y suprimirá las copias existentes a menos
que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la legislación
vigente.
Duodécima
Cumplimentación y envío del DUE
La persona adscrita al PAE que cumplimente el DUE tendrá la obligación de comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de comenzar la tramitación, y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al sistema CIRCE.
Con carácter previo al envío del DUE, será necesario que el emprendedor firme una
copia del mismo.
Decimotercera
De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán conservar
copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación de aportar en
el momento de comenzar la tramitación del DUE, incluyendo la copia firmada del DUE a
la que se refiere la cláusula anterior. Esta documentación deberá ser remitida por la Comunidad de Madrid al responsable del CIRCE:
— Inmediatamente, en el caso de que le sea solicitada por la DGIPYME para un DUE
concreto.
— En el plazo de 6 meses desde la extinción de este convenio, si alguna de las partes
manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo convenio de establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
BOCM-20230519-37
Conservación de la documentación
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 155
Como encargada del tratamiento, la Comunidad de Madrid deberá cumplir las obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales.
En particular, la Comunidad de Madrid y el personal adscrito a sus PAE se obliga a:
— Utilizar los datos personales de los emprendedores a los que tenga acceso en su
condición de PAE exclusivamente para la tramitación del DUE o, en el caso de la
transmisión de empresas, para poner en contacto al emprendedor con un potencial
comprador o vendedor.
— Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la DGIPYME. Si la Comunidad de Madrid considera que alguna de estas instrucciones es
contraria a la legislación vigente, informará inmediatamente a la DGIPYME.
— Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.
— No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa
de la DGIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
— Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad.
— Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas necesarias
para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— Asistir a la DGIPYME para que esta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en
la normativa de protección.
— Poner a disposición de la DGIPYME toda la información necesaria para que esta
pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado del tratamiento.
— Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas inspecciones, por
parte de la Agencia Española de Protección de Datos, o de otro auditor autorizado por esta.
— Ayudar a la DGIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las obligaciones relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y evaluaciones
de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a
disposición de la Comunidad de Madrid.
— Al concluir la vigencia del convenio sin que se acuerde la prórroga del mismo o un
nuevo convenio entre las mismas partes con el mismo objeto, devolverá a la
DGIPYME todos los datos personales y suprimirá las copias existentes a menos
que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la legislación
vigente.
Duodécima
Cumplimentación y envío del DUE
La persona adscrita al PAE que cumplimente el DUE tendrá la obligación de comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de comenzar la tramitación, y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al sistema CIRCE.
Con carácter previo al envío del DUE, será necesario que el emprendedor firme una
copia del mismo.
Decimotercera
De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán conservar
copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación de aportar en
el momento de comenzar la tramitación del DUE, incluyendo la copia firmada del DUE a
la que se refiere la cláusula anterior. Esta documentación deberá ser remitida por la Comunidad de Madrid al responsable del CIRCE:
— Inmediatamente, en el caso de que le sea solicitada por la DGIPYME para un DUE
concreto.
— En el plazo de 6 meses desde la extinción de este convenio, si alguna de las partes
manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo convenio de establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
BOCM-20230519-37
Conservación de la documentación