D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-37)
Convenio –  Convenio de 28 de abril de 2023, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 118

Séptima
Coordinador de la Comunidad de Madrid y responsable del PAE
La Comunidad de Madrid designará a un coordinador de la Comunidad de Madrid en
materia de PAE. En caso de cambio de coordinador, la Comunidad de Madrid deberá comunicar los datos del nuevo coordinador.
Asimismo para cada PAE que se establezca se designará un responsable de PAE. En
caso de cambio de responsable de PAE, la Comunidad de Madrid deberá comunicar los datos del nuevo responsable de PAE.
El responsable del PAE será la persona a la que la DGIPYME o el Centro de Asistencia a Usuarios (CAU) del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin perjuicio de que pueda haber comunicaciones puntuales con cualquier técnico del PAE por razón de su trabajo.
La Comunidad de Madrid deberá comunicar los datos del resto del personal adscrito a
cada PAE que se constituya y sus modificaciones.
Octava
Presupuesto
El presente convenio no tiene contenido económico para ninguna de las partes.
Novena
Difusión
En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE se
hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada el
nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio, podrá indicar mediante rótulos tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello, la DGIPYME
pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Décima
Comisión de Seguimiento

Undécima
Tratamiento de datos personales
En aplicación de la normativa sobre protección de datos personales en vigor, la
DGIPYME es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en el Documento Único Electrónico (DUE) o, en su caso, en la aplicación del servicio opcional de
transmisión de empresas. La Comunidad de Madrid tendrá la consideración de encargada
del tratamiento de estos datos.

BOCM-20230519-37

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión
de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será
presidida por uno de los representantes de la DGIPYME actuando el otro representante de
la DGIPYME como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo
del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del convenio.