D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230519-53)
Convenio – Convenio de 13 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Pádel, para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en el Parque Deportivo “Puerta de Hierro”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
presidente de la federación o persona en quien delegue y el responsable/coordinador del
campus.
Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición de cualquiera de las partes.
Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Esta comisión, en lo no previsto en la presenta cláusula, se regirá, para su funcionamiento
por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre
de 2023, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes y sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimosegunda
Causas de extinción
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
partes.
— Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad
prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
— Imposibilidad sobrevenida.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
Decimotercera
La colaboración prestada por las partes firmantes del convenio constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los
actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de aquel.
Decimocuarta
Régimen jurídico y jurisdicción
El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
BOCM-20230519-53
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Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
presidente de la federación o persona en quien delegue y el responsable/coordinador del
campus.
Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición de cualquiera de las partes.
Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Esta comisión, en lo no previsto en la presenta cláusula, se regirá, para su funcionamiento
por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre
de 2023, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes y sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimosegunda
Causas de extinción
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
partes.
— Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad
prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
— Imposibilidad sobrevenida.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
Decimotercera
La colaboración prestada por las partes firmantes del convenio constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los
actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de aquel.
Decimocuarta
Régimen jurídico y jurisdicción
El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
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