Madrid (BOCM-20230519-59)
Contratación. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Licitación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
BOCM-20230519-59
Las bases de la convocatoria contemplan la posibilidad de que el Ayuntamiento de
Madrid pueda ofrecer otros servicios o recursos adicionales a los descritos, que se publicitarán, en su caso, en la plataforma digital www.barriosproductores.madrid.es
Las parcelas estarán preacondicionadas en los términos que se describen en la base décima
de la convocatoria y dispondrán de las instalaciones descritas en el anexo III de las bases.
Quinto. Tiempo máximo de permanencia en el Vivero de iniciativas para el emprendimiento en el campo de la agricultura urbana.—El uso privativo para explotación agrícola de la parcela asignada al beneficiario del servicio tendrá carácter temporal , por un período de cuatro años no prorrogables, si bien dispondrán de un período previo, por tiempo
máximo de doce meses, para la realización de las labores de preparación de los terrenos y
la implantación de instalaciones requeridas. No obstante, el carácter no prorrogable de la
permanencia en el Vivero, finalizado el período de cuatro años, los beneficiarios podrán
formular una nueva solicitud referida a la misma parcela que venía explotando o a otra parcela distinta. Esta solicitud estará sujeta, en todo caso, al régimen de concurrencia competitiva. La permanencia de una iniciativa emprendedora en el Vivero, incluido el período
previo de carencia, no podrá, en ningún caso, ser superior a los nueve años.
Sexto. Uso de las parcelas integrantes del Vivero.—El uso cualificado de las parcelas se concreta en la realización de actividades de producción agrícola y de jardinería.
Como usos asociados, podrán implantarse otras actividades, educativas o recreativas, en
apoyo a la viabilidad de la explotación.
Séptimo. Formulación de solicitudes.—Las solicitudes deberán presentarse mediante el formulario normalizado, disponible en https://sede.madrid.es
Plazo de formulación de solicitudes: se establece un plazo de cincuenta días hábiles
para la presentación de solicitudes que se contará desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Esta convocatoria ha sido publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” número 9375, de fecha 3 de mayo, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
( https://sede.madrid.es ), en la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica
y en la web de Barrios Productores ( http://sede.madrid.es ; https://estrategiaurbana.madrid.es/ y
https://barriosproductores.madrid.es/ ), donde constan publicadas íntegramente las bases
para la convocatoria permanente para el acceso a los servicios del Vivero de iniciativas para
el emprendimiento en agricultura urbana de la ciudad de Madrid.
Al establecerse un sistema de convocatoria continua, basado en un proceso abierto de
valoración y selección de los proyectos presentados, una vez resuelta la primera asignación
de parcelas, el plazo para la presentación de nuevas solicitudes estará abierto de forma continuada hasta la modificación o revocación de la presente convocatoria.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Subdirectora General de Renovación y Proyecto Ciudad y la Directora General de Planificación
Estratégica.
Madrid, a 8 de mayo de 2023.—La directora general de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades.
(01/7.796/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
BOCM-20230519-59
Las bases de la convocatoria contemplan la posibilidad de que el Ayuntamiento de
Madrid pueda ofrecer otros servicios o recursos adicionales a los descritos, que se publicitarán, en su caso, en la plataforma digital www.barriosproductores.madrid.es
Las parcelas estarán preacondicionadas en los términos que se describen en la base décima
de la convocatoria y dispondrán de las instalaciones descritas en el anexo III de las bases.
Quinto. Tiempo máximo de permanencia en el Vivero de iniciativas para el emprendimiento en el campo de la agricultura urbana.—El uso privativo para explotación agrícola de la parcela asignada al beneficiario del servicio tendrá carácter temporal , por un período de cuatro años no prorrogables, si bien dispondrán de un período previo, por tiempo
máximo de doce meses, para la realización de las labores de preparación de los terrenos y
la implantación de instalaciones requeridas. No obstante, el carácter no prorrogable de la
permanencia en el Vivero, finalizado el período de cuatro años, los beneficiarios podrán
formular una nueva solicitud referida a la misma parcela que venía explotando o a otra parcela distinta. Esta solicitud estará sujeta, en todo caso, al régimen de concurrencia competitiva. La permanencia de una iniciativa emprendedora en el Vivero, incluido el período
previo de carencia, no podrá, en ningún caso, ser superior a los nueve años.
Sexto. Uso de las parcelas integrantes del Vivero.—El uso cualificado de las parcelas se concreta en la realización de actividades de producción agrícola y de jardinería.
Como usos asociados, podrán implantarse otras actividades, educativas o recreativas, en
apoyo a la viabilidad de la explotación.
Séptimo. Formulación de solicitudes.—Las solicitudes deberán presentarse mediante el formulario normalizado, disponible en https://sede.madrid.es
Plazo de formulación de solicitudes: se establece un plazo de cincuenta días hábiles
para la presentación de solicitudes que se contará desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Esta convocatoria ha sido publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” número 9375, de fecha 3 de mayo, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
( https://sede.madrid.es ), en la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica
y en la web de Barrios Productores ( http://sede.madrid.es ; https://estrategiaurbana.madrid.es/ y
https://barriosproductores.madrid.es/ ), donde constan publicadas íntegramente las bases
para la convocatoria permanente para el acceso a los servicios del Vivero de iniciativas para
el emprendimiento en agricultura urbana de la ciudad de Madrid.
Al establecerse un sistema de convocatoria continua, basado en un proceso abierto de
valoración y selección de los proyectos presentados, una vez resuelta la primera asignación
de parcelas, el plazo para la presentación de nuevas solicitudes estará abierto de forma continuada hasta la modificación o revocación de la presente convocatoria.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Subdirectora General de Renovación y Proyecto Ciudad y la Directora General de Planificación
Estratégica.
Madrid, a 8 de mayo de 2023.—La directora general de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades.
(01/7.796/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791