Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20230518-60)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 117

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, donde se pone
de manifiesto una serie de sugerencias en relación con el cumplimiento normativo urbanístico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la
respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio
cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor,
que solicita se busque una alternativa para la ubicación de la instalación, hacia áreas en las inmediaciones de los núcleos urbanos o zonas industriales, al seguir considerando incompatible su ejecución. Se ha dado traslado al promotor, del cual no se ha recibido respuesta.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, donde muestra su
oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona pueden suponer un impacto tanto visual como electromagnético que genere
afecciones significativas al casco urbano y zonas verdes del municipio. Se ha dado traslado al
promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., donde muestra
su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de diversas infraestructuras de las
propuestas en la zona no garantiza las distancias mínimas establecidas en la reglamentación
vigente con las redes eléctricas existentes, siendo necesario su retranqueo o soterramiento.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad
con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados, el Administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Ayuntamiento de Griñón, el Ayuntamiento de Parla, el
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, la Dirección General de Urbanismo. Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Iberdrola, S. A., Red
Eléctrica de España, S. A. U., y Telefónica de España, S. A. U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido alegaciones de Mitra Beta, S. L. U., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen unas plantas fotovoltaicas ubicadas en la Comunidad de Madrid
que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que se engloban en el
acuerdo de promotores que vierten en el nudo Buenavista 220 kV. Los proyectos que promueve Mitra Beta, S. L. U., y, cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-466 AC, se denominan Guadarrama I, Guadarrama II y Guadarrama III, que evacúan en la SET Guadarrama I,
SET Guadarrama II y la SET Guadarrama III, respectivamente, propiedad de Mitra Beta, S. L.
U. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen
los apoyos 56 y 58 de la LAAT 220 kV “SET Guadarrama I-SE Buenavista (REE)” que se
cruzan con los apoyos 54 y 55 de la LAAT 132 kV “SET La Vega-SET Promotores Moraleja”, en el término municipal de Moraleja de Enmedio. Se ha dado traslado al promotor, que
manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Mitra Beta, S. L. U., para compatibilizar
las infraestructuras. Posteriormente, tras conocer las intenciones de soterramiento del trazado
de la LAAT 132 kV SET La Vega-SET Moraleja Promotores” a partir de su apoyo número
54, Mitra Beta, S. L. U., sigue manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo que compatibilice los proyectos. Se ha dado traslado al promotor de Mitra Beta, S. L. U., del cual no se ha
recibido respuesta. Posteriormente, el promotor declara que el soterramiento íntegro previsto
para la citada línea como consecuencia de la tramitación del proyecto elimina las incompatibilidades detectadas y la necesidad de llegar a un acuerdo con Mitra Beta, S. L. U.
Se han recibido alegaciones de Sextante Solar, S. L. U., donde muestran su oposición
y ponen de manifiesto que tiene una planta fotovoltaica ubicada en Toledo que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que se engloban en el acuerdo de
promotores que vierten en el nudo Moraleja 220 kV. El proyecto que promueve Sextante
Solar, S. L. U., y cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-248, se denomina Sex-

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