Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20230518-61)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 117
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en el citado
IDAA, previamente a su aprobación.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada Dirección
General y Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica, y la citada disposición transitoria tercera del Real DecretoLey 6/2022, de 29 de marzo, el promotor podrá optar por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, para la obtención
de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción,
presentando la solicitud prevista en la letra a) del artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 6/2022,
de 29 de marzo, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el procedimiento previsto
en las letras b) y siguientes del mismo, se deberá someter su solicitud a los preceptivos trámites de información pública y remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo a los
organismos afectados y, en especial, considerando el cumplimiento de los plazos del Real
Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio.
Con fecha 16 de febrero de 2023, se presenta por parte del promotor adenda con modificaciones al proyecto, en cumplimiento de los condicionantes recibidos por el IDAA, introduciéndose los siguientes cambios sobre las instalaciones:
— Se eliminan superficies de las parcelas de la instalación fotovoltaica, manteniéndose el resto de la ubicación tramitada, con lo que la superficie total del proyecto
pasa de 129,66 ha a 119,51 ha.
— La potencia pico de módulos del proyecto pasa de 75 MWp a 70,57 MWp.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Moraleja 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación La Vega 30/220 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Moraleja
400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se tramita en el expediente PFot-065:
— Subestación La Vega 132/30 kV.
— Subestación Promotores Moraleja 400/132 kV.
— Línea eléctrica aérea de 132 kV “SET La Vega 132/30 kV-SET Promotores Moraleja 400/132 kV”.
— Línea eléctrica aérea de 400 kV “SET Promotores Moraleja 400/132 kV-SET Moraleja 400 kV”.
BOCM-20230518-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 117
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en el citado
IDAA, previamente a su aprobación.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada Dirección
General y Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica, y la citada disposición transitoria tercera del Real DecretoLey 6/2022, de 29 de marzo, el promotor podrá optar por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, para la obtención
de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción,
presentando la solicitud prevista en la letra a) del artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 6/2022,
de 29 de marzo, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el procedimiento previsto
en las letras b) y siguientes del mismo, se deberá someter su solicitud a los preceptivos trámites de información pública y remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo a los
organismos afectados y, en especial, considerando el cumplimiento de los plazos del Real
Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio.
Con fecha 16 de febrero de 2023, se presenta por parte del promotor adenda con modificaciones al proyecto, en cumplimiento de los condicionantes recibidos por el IDAA, introduciéndose los siguientes cambios sobre las instalaciones:
— Se eliminan superficies de las parcelas de la instalación fotovoltaica, manteniéndose el resto de la ubicación tramitada, con lo que la superficie total del proyecto
pasa de 129,66 ha a 119,51 ha.
— La potencia pico de módulos del proyecto pasa de 75 MWp a 70,57 MWp.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Moraleja 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación La Vega 30/220 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Moraleja
400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se tramita en el expediente PFot-065:
— Subestación La Vega 132/30 kV.
— Subestación Promotores Moraleja 400/132 kV.
— Línea eléctrica aérea de 132 kV “SET La Vega 132/30 kV-SET Promotores Moraleja 400/132 kV”.
— Línea eléctrica aérea de 400 kV “SET Promotores Moraleja 400/132 kV-SET Moraleja 400 kV”.
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