Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20230518-61)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023

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— Se deberán proponer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión
recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por estar estas últimas
planificadas en zonas cercanas a lugares de notable interés para la conservación
de las aves esteparias.
— Se retirarán o reubicarán los elementos de la planta que se encuentren situados a
menos de 200 m de zonas habitadas.
— Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
— El vallado deberá ser construido según los términos expresados en el IDAA, y con
las características del Anexo II del Informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
— Se llevará a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre
la población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en los
términos del IDAA. Los resultados del mismo deberán presentarse al órgano competente en salud pública de la Comunidad de Madrid.
— Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.

BOCM-20230518-61

ral de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y
Química de la Universidad de Alcalá, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a SEO Birdlife, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA
(Confederación Nacional) y a GREFA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 26 de mayo de 2022.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real
Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco
del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania.
Durante el trámite de información pública y consultas del proyecto del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez iniciado el procedimiento de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 19 de mayo de 2022, Green Capital
Power, S. L., solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de “planta
solar fotovoltaica La Vega e infraestructuras de evacuación”, al amparo del Real DecretoLey 6/2022, de 29 de marzo.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 30 de septiembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA),
en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas
durante la información pública y las recogidas en esta resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en la IDAA.
El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo. Entre las citadas medidas, se destacan las siguientes: