Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
Capítulo II
Recogida en polígonos industriales, colegios, equipamientos
y organismos oficiales
Art. 17. Recogida en polígonos industriales de la fracción resto:
a) El servicio de recogida de la fracción resto se presta en todos los polígonos industriales del municipio de Pinto. De igual forma, se presta el servicio en algunos emplazamientos puntuales ubicados fuera del casco urbano. El servicio comprende la
recogida y traslado hasta el centro de tratamiento de residuos asimilables a domésticos procedentes de los polígonos industriales.
b) En los polígonos industriales los contenedores son aportados por las propias empresas, previo registro en el departamento de servicios tributarios, indicando número de contenedores que desean que se les recoja. Estos datos permiten dimensionar
el servicio y calcular la forma más eficiente de prestarlo.
c) Los contenedores a adquirir por las empresas e industriales deben ser compatibles
y responder al modelo de recogida que presta el Ayuntamiento de Pinto.
d) Se utilizarán para la recogida camiones compactadores de carga trasera.
e) Los contenedores se trasladarán diariamente por cada empresa a la vía pública
donde se efectúa la recogida, siendo responsable cada empresa de su retirada al interior de cada empresa y de su adecuado uso, limpieza y mantenimiento.
f) Los contenedores se retiraran diariamente, transportando los residuos hasta el vertedero de Pinto. El traslado a planta de tratamiento se debe realizar el mismo día
de su recogida.
g) Se consideran también residuos domésticos que se pueden incluir en estos contenedores los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio
o la industria.
h) Queda prohibido echar en los contenedores restos distintos a los anteriores y que
se generen como resultado de la actividad empresarial y de los procesos de limpieza, producción, fabricación, transformación. Las industrias deberán gestionar
estos residuos, así como los que sean objeto de recogida selectiva mediante gestores específicos debidamente autorizados.
Art. 18. Recogida en colegios y escuelas infantiles públicas de resto, envases y papel cartón:
a) Este servicio comprende la recogida y traslado hasta el centro de tratamiento de
residuos asimilables a domésticos procedentes de los colegios y escuelas infantiles. En particular, se presta para las fracciones resto, envases y papel cartón.
b) El transporte de los residuos hasta la Planta se realizara el mismo día de su recogida.
c) Las fracciones de envases y papel se recogerán puerta a puerta en turno de mañana, al menos, un día a la semana. En los casos en los que sea posible se entrará al
centro escolar para facilitar la recogida.
d) La fracción resto se recogerá diariamente en turno de tarde mediante camión compactador de carga trasera. En los casos en los que sea posible o cuando por el volumen
del contenedor sea difícil su manipulación, manejo o desplazamiento se entrará al
centro escolar para facilitar la recogida.
e) Los contenedores se moverán a la vía pública o bien estarán en los patios de los colegios en lugar de acceso fácil con camión.
f) En el caso de que haya papeleras de fracciones separadas en los patios, el servicio
de limpieza viaria los trasladará a los contenedores de recogida selectiva ubicados
en los mismos centros para su recogida por el servicio de recogida de residuos.
g) En aquellos centros donde, adicionalmente, existan elementos en el interior de los
edificios con papeleras de recogida selectiva, corresponderá al servicio encargado
de la limpieza interior de los edificios su recogida separada y traslado a los contenedores de aportación ubicados en los mismos centros o en la vía pública de forma separada.
Art. 19. Recogida en equipamientos y otros organismos oficiales de envases y papel
cartón:
a) Este servicio comprende la recogida y traslado hasta el centro de tratamiento de
residuos asimilables a domésticos procedentes de los organismos y equipamientos públicos.
BOCM-20230517-81
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
Capítulo II
Recogida en polígonos industriales, colegios, equipamientos
y organismos oficiales
Art. 17. Recogida en polígonos industriales de la fracción resto:
a) El servicio de recogida de la fracción resto se presta en todos los polígonos industriales del municipio de Pinto. De igual forma, se presta el servicio en algunos emplazamientos puntuales ubicados fuera del casco urbano. El servicio comprende la
recogida y traslado hasta el centro de tratamiento de residuos asimilables a domésticos procedentes de los polígonos industriales.
b) En los polígonos industriales los contenedores son aportados por las propias empresas, previo registro en el departamento de servicios tributarios, indicando número de contenedores que desean que se les recoja. Estos datos permiten dimensionar
el servicio y calcular la forma más eficiente de prestarlo.
c) Los contenedores a adquirir por las empresas e industriales deben ser compatibles
y responder al modelo de recogida que presta el Ayuntamiento de Pinto.
d) Se utilizarán para la recogida camiones compactadores de carga trasera.
e) Los contenedores se trasladarán diariamente por cada empresa a la vía pública
donde se efectúa la recogida, siendo responsable cada empresa de su retirada al interior de cada empresa y de su adecuado uso, limpieza y mantenimiento.
f) Los contenedores se retiraran diariamente, transportando los residuos hasta el vertedero de Pinto. El traslado a planta de tratamiento se debe realizar el mismo día
de su recogida.
g) Se consideran también residuos domésticos que se pueden incluir en estos contenedores los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio
o la industria.
h) Queda prohibido echar en los contenedores restos distintos a los anteriores y que
se generen como resultado de la actividad empresarial y de los procesos de limpieza, producción, fabricación, transformación. Las industrias deberán gestionar
estos residuos, así como los que sean objeto de recogida selectiva mediante gestores específicos debidamente autorizados.
Art. 18. Recogida en colegios y escuelas infantiles públicas de resto, envases y papel cartón:
a) Este servicio comprende la recogida y traslado hasta el centro de tratamiento de
residuos asimilables a domésticos procedentes de los colegios y escuelas infantiles. En particular, se presta para las fracciones resto, envases y papel cartón.
b) El transporte de los residuos hasta la Planta se realizara el mismo día de su recogida.
c) Las fracciones de envases y papel se recogerán puerta a puerta en turno de mañana, al menos, un día a la semana. En los casos en los que sea posible se entrará al
centro escolar para facilitar la recogida.
d) La fracción resto se recogerá diariamente en turno de tarde mediante camión compactador de carga trasera. En los casos en los que sea posible o cuando por el volumen
del contenedor sea difícil su manipulación, manejo o desplazamiento se entrará al
centro escolar para facilitar la recogida.
e) Los contenedores se moverán a la vía pública o bien estarán en los patios de los colegios en lugar de acceso fácil con camión.
f) En el caso de que haya papeleras de fracciones separadas en los patios, el servicio
de limpieza viaria los trasladará a los contenedores de recogida selectiva ubicados
en los mismos centros para su recogida por el servicio de recogida de residuos.
g) En aquellos centros donde, adicionalmente, existan elementos en el interior de los
edificios con papeleras de recogida selectiva, corresponderá al servicio encargado
de la limpieza interior de los edificios su recogida separada y traslado a los contenedores de aportación ubicados en los mismos centros o en la vía pública de forma separada.
Art. 19. Recogida en equipamientos y otros organismos oficiales de envases y papel
cartón:
a) Este servicio comprende la recogida y traslado hasta el centro de tratamiento de
residuos asimilables a domésticos procedentes de los organismos y equipamientos públicos.
BOCM-20230517-81
Pág. 264
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