D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230517-52)
Convenio – Convenio de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Atletismo de Madrid para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en el Parque Deportivo “Puerta de Hierro”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes
de cada una de ellas.
La comisión estará formada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el titular de la
Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que la presidirá, y un técnico de dicha unidad designado por el anterior; por parte de la Federación, el
presidente de la federación o persona en quien delegue y el responsable/coordinador del
campus.
Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición de cualquiera de las partes.
Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
—
—
—
—
Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el convenio.
Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Cuantas otras se deriven del convenio.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoprimera
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre
de 2023, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes y sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo
acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimosegunda
Causas de extinción
— Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
partes.
— Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad
prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
— Imposibilidad sobrevenida.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
BOCM-20230517-52
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes
de cada una de ellas.
La comisión estará formada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el titular de la
Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que la presidirá, y un técnico de dicha unidad designado por el anterior; por parte de la Federación, el
presidente de la federación o persona en quien delegue y el responsable/coordinador del
campus.
Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición de cualquiera de las partes.
Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
—
—
—
—
Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el convenio.
Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Cuantas otras se deriven del convenio.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoprimera
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre
de 2023, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes y sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo
acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimosegunda
Causas de extinción
— Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
partes.
— Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad
prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
— Imposibilidad sobrevenida.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
BOCM-20230517-52
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: