D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230516-34)
Convenio –  Convenio de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Real Academia Española, para el fomento del español en la Comunidad de Madrid y para el conocimiento de la historia y función de la Real Academia Española dentro de la red de centros educativos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 202

MARTES 16 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 115

Undécima
Causas de resolución
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En lo que concierne a los efectos de la resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.c), sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas
y lagunas que pudieran presentarse, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, a las normas generales del derecho administrativo, a lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico
en general.
Decimotercera
Controversias

BOCM-20230516-34

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolver en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, y
a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Madrid, a 30 de marzo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta, Isabel
Díaz Ayuso.—Por la Real Academia Española, el Director, Santiago Muñoz Machado.
(03/7.178/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791