D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20230516-42)
Convenio – Convenio de 26 de abril de 2023 entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes para la reforestación de parcelas de titularidad pública en su término municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 227
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio
de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Undécima
Publicación
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.
Duodécima
Normativa aplicable y jurisdicción
BOCM-20230516-42
El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán
de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.
Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, en el lugar y fecha indicados.
Madrid, a 26 de abril de 2023.—La Presidenta del Consejo de Administración de IMIDRA,
Paloma Martín Martín.—La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes,
María Victoria Roldán Prieto.
(03/7.195/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 115
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MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 227
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio
de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Undécima
Publicación
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.
Duodécima
Normativa aplicable y jurisdicción
BOCM-20230516-42
El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán
de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.
Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, en el lugar y fecha indicados.
Madrid, a 26 de abril de 2023.—La Presidenta del Consejo de Administración de IMIDRA,
Paloma Martín Martín.—La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes,
María Victoria Roldán Prieto.
(03/7.195/23)
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