D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20230516-42)
Convenio – Convenio de 26 de abril de 2023 entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes para la reforestación de parcelas de titularidad pública en su término municipal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
Séptima
Extinción
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b. El acuerdo de las Partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava
Efectos de la resolución
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del
convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En caso de resolución anticipada por incumplimiento total o parcial, se podrá exigir a
la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra
parte en el desarrollo de las actuaciones del convenio. Así mismo, el IMIDRA entregará al
Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.
Novena
La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes. No obstante, el Ayuntamiento podrá presentarlos en los foros y medios
que considere que puedan ser de su interés, previa comunicación al IMIDRA, mencionando
en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente convenio.
En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes de este convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.
En las zonas del ámbito de actuación de este convenio, y a iniciativa de cualquiera de
las partes firmantes, se podrá colocar un cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del convenio. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de
Medios de Comunicación.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
BOCM-20230516-42
Resultados de las actuaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
Séptima
Extinción
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b. El acuerdo de las Partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava
Efectos de la resolución
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del
convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En caso de resolución anticipada por incumplimiento total o parcial, se podrá exigir a
la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra
parte en el desarrollo de las actuaciones del convenio. Así mismo, el IMIDRA entregará al
Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.
Novena
La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes. No obstante, el Ayuntamiento podrá presentarlos en los foros y medios
que considere que puedan ser de su interés, previa comunicación al IMIDRA, mencionando
en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente convenio.
En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes de este convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.
En las zonas del ámbito de actuación de este convenio, y a iniciativa de cualquiera de
las partes firmantes, se podrá colocar un cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del convenio. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de
Medios de Comunicación.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
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Resultados de las actuaciones