D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20230516-42)
Convenio –  Convenio de 26 de abril de 2023 entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes para la reforestación de parcelas de titularidad pública en su término municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

MARTES 16 DE MAYO DE 2023

Pág. 225

Por su parte, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes financiará con cargo a su presupuesto los gastos derivados de este convenio, cuyo coste total aproximado se estima
en 6.401,00 euros, de acuerdo al siguiente desglose:
AÑO 2023
CONCEPTO

UNIDADES

Ud. plantación plantón arbóreo incluido colocación de tutor
Ud. plantación plantón arbustivo
Riego
Programa de promoción ambiental

COSTE
UNITARIO

COSTE
FINAL

50

10,26

700

1,25

513
875

10

100

1.000

1

500

500

TOTAL

2.888

TOTAL, AÑO 2023:

2.888,00 €

AÑO 2024
CONCEPTO

UNIDADES

Ud. plantación plantón arbóreo incluido colocación de tutor
Ud. plantación plantón arbustivo

COSTE
UNITARIO

COSTE
FINAL

50

10,26

513

1200

1,25

1.500

10

100

1.000

1

500

Riego
Programa de promoción ambiental

500

TOTAL

3.513

TOTAL, AÑO 2024:

3.513,00 €

Cuarta
Comisión de Seguimiento
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente: El Concejal competente en Materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes.
— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA.
— Vocales:
• Dos funcionarios del IMIDRA designados por el Director-Gerente del IMIDRA.
• Dos representantes del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, designados
por el Alcalde- Presidente del municipio.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio.
Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde el día de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán
acordar su prórroga, por un período de hasta un (1) año adicional.
Sexta
Modificación
El convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

BOCM-20230516-42

Duración