C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230516-31)
Bases ayudas – Orden de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
Artículo 8
Subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias
1. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto, por lo
contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos a los que se refiere
el artículo 5.2 de la presente Orden, en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 % del importe objeto
de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación en
tal supuesto estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud
de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, una
solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso. Transcurrido dicho
plazo sin que la entidad concedente se pronuncie sobre la solicitud de autorización, el efecto del silencio administrativo será positivo.
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. Las solicitudes, que deberán ser firmadas por el/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II, así como de la documentación que figura en el
apartado 6 del presente artículo.
Estos Anexos estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de
Madrid: www.comunidad.madrid , concretamente en “Sede electrónica”, en la dirección:
https://www.sede.comunidad.madrid
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accede a través del siguiente enlace:
https://www.sede.comunidad.madrid
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a
través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en su artículo 43. A tal efecto,
los solicitantes estarán obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace indicado en el párrafo segundo de este apartado.
BOCM-20230516-31
Iniciación del procedimiento y presentación de las solicitudes
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
Artículo 8
Subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias
1. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto, por lo
contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos a los que se refiere
el artículo 5.2 de la presente Orden, en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 % del importe objeto
de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación en
tal supuesto estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud
de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, una
solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso. Transcurrido dicho
plazo sin que la entidad concedente se pronuncie sobre la solicitud de autorización, el efecto del silencio administrativo será positivo.
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. Las solicitudes, que deberán ser firmadas por el/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II, así como de la documentación que figura en el
apartado 6 del presente artículo.
Estos Anexos estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de
Madrid: www.comunidad.madrid , concretamente en “Sede electrónica”, en la dirección:
https://www.sede.comunidad.madrid
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accede a través del siguiente enlace:
https://www.sede.comunidad.madrid
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a
través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en su artículo 43. A tal efecto,
los solicitantes estarán obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace indicado en el párrafo segundo de este apartado.
BOCM-20230516-31
Iniciación del procedimiento y presentación de las solicitudes