C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230516-31)
Bases ayudas – Orden de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 181
e) Gastos en hostelería y restauración, así como en dietas y desplazamientos.
f) Gastos promocionales considerados subvencionables conforme a la Orden de 27
de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de
la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2022).
3. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos
correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente
vinculados con el objeto de la presente Orden.
4. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los
gastos supere 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6
Compatibilidad de la ayuda
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total
de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para
la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo
de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia, utilizando a tal efecto el modelo de formulario que como Anexo II se adjunta a la presente Orden.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 7
1. Las ayudas consistirán en subvenciones del 90 % del presupuesto aprobado y
aceptado por la Dirección General competente en materia de comercio, excluido todo tipo
de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil euros
(25.000,00 euros).
En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 a) de esta Orden, el importe máximo de solicitud por este concepto será de treinta mil euros (30.000,00
euros ) por persona contratada.
En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 d), quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de
gasto máximo subvencionable por establecimiento de novecientos euros (900,00 euros),
impuestos incluidos.
2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de la acción promocional, de acuerdo con los siguientes criterios:
— De ámbito municipal o inferior al mismo: 1.000,00 euros.
— De ámbito supramunicipal: 3.000,00 euros.
BOCM-20230516-31
Determinación de la cuantía de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 181
e) Gastos en hostelería y restauración, así como en dietas y desplazamientos.
f) Gastos promocionales considerados subvencionables conforme a la Orden de 27
de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de
la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2022).
3. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos
correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente
vinculados con el objeto de la presente Orden.
4. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los
gastos supere 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6
Compatibilidad de la ayuda
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total
de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para
la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo
de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia, utilizando a tal efecto el modelo de formulario que como Anexo II se adjunta a la presente Orden.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 7
1. Las ayudas consistirán en subvenciones del 90 % del presupuesto aprobado y
aceptado por la Dirección General competente en materia de comercio, excluido todo tipo
de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil euros
(25.000,00 euros).
En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 a) de esta Orden, el importe máximo de solicitud por este concepto será de treinta mil euros (30.000,00
euros ) por persona contratada.
En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 d), quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de
gasto máximo subvencionable por establecimiento de novecientos euros (900,00 euros),
impuestos incluidos.
2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de la acción promocional, de acuerdo con los siguientes criterios:
— De ámbito municipal o inferior al mismo: 1.000,00 euros.
— De ámbito supramunicipal: 3.000,00 euros.
BOCM-20230516-31
Determinación de la cuantía de la subvención