C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230516-31)
Bases ayudas – Orden de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
b) Dos Vocales: en representación de la Dirección General que tenga atribuidas las
competencias en materia de comercio, que serán designados por el/la titular del órgano que se considere oportuno.
c) Un/a Secretario/a: un representante de la Dirección General competente en materia de comercio, que será designado por el/la titular del órgano que se considere
oportuno.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, una
vez informados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la
propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. La Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución, la cual no tendrá
carácter vinculante, y deberá contener los siguientes aspectos: el/la solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los criterios de valoración tenidos en cuenta para dicha propuesta de resolución, y la cuantía de cada una de las
subvenciones propuestas.
Asimismo, deberá contener, en su caso, la relación de aquellos/as solicitantes a los que
se deniega la concesión de la subvención y los motivos concretos de la misma.
Artículo 13
Resolución y plazos
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo resolverá, mediante
Orden, la concesión o denegación de la subvención.
La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono
y demás circunstancias exigibles para su cobro, los recursos y cualesquiera otras condiciones
particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de una subvención sujeta a la regla “de minimis”, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
N.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea el 24 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que ha sido prorrogado hasta
el 31 de diciembre de 2023 por la Comisión a través del Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 7 de julio de 2020, por el que
se modifica el Reglamento n.o 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad
o finalidades de las mismas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al interesado, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
Artículo 14
1. Para la justificación total de las actividades subvencionables se deberá aportar la
siguiente documentación antes del 31 de octubre de la anualidad de cada convocatoria, o en
el plazo indicado en la notificación de la orden de concesión de la ayuda, si dicha notificación se efectuara con fecha posterior a la indicada:
a) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable firmada por el/la presidente/a o persona que ostente la representación legal
de la entidad beneficiaria en el que se acredite que la misma no es deudora por
resolución de procedencia de reintegro.
b) Facturas y justificantes de pago, correspondientes a los gastos realizados en función del presupuesto aceptado por la Dirección General competente en materia de
comercio, indicando en ellas el concepto, el importe del gasto sin IVA y el impor-
BOCM-20230516-31
Justificación y pago de la ayuda
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
b) Dos Vocales: en representación de la Dirección General que tenga atribuidas las
competencias en materia de comercio, que serán designados por el/la titular del órgano que se considere oportuno.
c) Un/a Secretario/a: un representante de la Dirección General competente en materia de comercio, que será designado por el/la titular del órgano que se considere
oportuno.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, una
vez informados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la
propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. La Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución, la cual no tendrá
carácter vinculante, y deberá contener los siguientes aspectos: el/la solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los criterios de valoración tenidos en cuenta para dicha propuesta de resolución, y la cuantía de cada una de las
subvenciones propuestas.
Asimismo, deberá contener, en su caso, la relación de aquellos/as solicitantes a los que
se deniega la concesión de la subvención y los motivos concretos de la misma.
Artículo 13
Resolución y plazos
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo resolverá, mediante
Orden, la concesión o denegación de la subvención.
La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono
y demás circunstancias exigibles para su cobro, los recursos y cualesquiera otras condiciones
particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de una subvención sujeta a la regla “de minimis”, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
N.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea el 24 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que ha sido prorrogado hasta
el 31 de diciembre de 2023 por la Comisión a través del Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 7 de julio de 2020, por el que
se modifica el Reglamento n.o 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad
o finalidades de las mismas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al interesado, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
Artículo 14
1. Para la justificación total de las actividades subvencionables se deberá aportar la
siguiente documentación antes del 31 de octubre de la anualidad de cada convocatoria, o en
el plazo indicado en la notificación de la orden de concesión de la ayuda, si dicha notificación se efectuara con fecha posterior a la indicada:
a) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable firmada por el/la presidente/a o persona que ostente la representación legal
de la entidad beneficiaria en el que se acredite que la misma no es deudora por
resolución de procedencia de reintegro.
b) Facturas y justificantes de pago, correspondientes a los gastos realizados en función del presupuesto aceptado por la Dirección General competente en materia de
comercio, indicando en ellas el concepto, el importe del gasto sin IVA y el impor-
BOCM-20230516-31
Justificación y pago de la ayuda