D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230513-4)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Pádel, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023, por importe de 28.403 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
Pág. 49
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el
momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Séptima
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2023, sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de alguna de las causas de resolución previstas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicable en su caso.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Federación incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el objeto del convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, se estará a lo dispuesto en la
cláusula sexta.
Novena
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
1.
Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.
— El Presidente de la Federación Madrileña de Pádel o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
— Un representante de la Federación Madrileña de Pádel, nombrado por su Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.
Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Acordar las actuaciones y gastos a financiar con cargo a la ayuda concedida con la
firma de este convenio.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3.
Funcionamiento:
La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
BOCM-20230513-4
2.
B.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
Pág. 49
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el
momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Séptima
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2023, sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de alguna de las causas de resolución previstas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicable en su caso.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Federación incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el objeto del convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, se estará a lo dispuesto en la
cláusula sexta.
Novena
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
1.
Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.
— El Presidente de la Federación Madrileña de Pádel o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
— Un representante de la Federación Madrileña de Pádel, nombrado por su Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.
Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Acordar las actuaciones y gastos a financiar con cargo a la ayuda concedida con la
firma de este convenio.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3.
Funcionamiento:
La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
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