C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 113
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
Pág. 19
h) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, cuando se derivase perjuicio grave para
las personas o las cosas.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
j) La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento en caso de huelga.
k) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
l) El acoso moral en el trabajo ("mobbing").
m) El acoso sexual.
n) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene
debidamente advertida.
ñ) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora
hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante
un período de trescientos sesenta y cinco días.
o) Encontrarse bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes.
Artículo 36. Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo
anterior son las siguientes.
a) Por falta leve: Amonestación formal por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta tres
días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a treinta días; y despido
disciplinario.
Artículo 37. Tramitación y prescripción
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona interesada para su
conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al Comité de Empresa o
Delegados de personal.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 38. Infracciones de la Empresa.
Son infracciones laborales de la Empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones
legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará
la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales. Se tramitarán
de acuerdo con la normativa vigente.
Capítulo VIII
Comisión paritaria de vigilancia
Artículo 39. Comisión paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio con las funciones que se especifican
en el artículo siguiente.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros.
La Comisión Paritaria estará formada por seis personas, tres por la parte Empresarial y tres por la
RLPT.
Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta
que el cargo recaerá una vez en un representante de las personas trabajadoras, y otra vez en uno
de la Empresa.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría de los vocales
y, para su plena eficacia, se deberán reflejar en acta.
BOCM-20230513-1
Las convocatorias se realizarán por escrito y con una antelación mínima de quince días, donde
constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 113
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
Pág. 19
h) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, cuando se derivase perjuicio grave para
las personas o las cosas.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
j) La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento en caso de huelga.
k) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
l) El acoso moral en el trabajo ("mobbing").
m) El acoso sexual.
n) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene
debidamente advertida.
ñ) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora
hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante
un período de trescientos sesenta y cinco días.
o) Encontrarse bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes.
Artículo 36. Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo
anterior son las siguientes.
a) Por falta leve: Amonestación formal por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta tres
días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a treinta días; y despido
disciplinario.
Artículo 37. Tramitación y prescripción
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona interesada para su
conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al Comité de Empresa o
Delegados de personal.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 38. Infracciones de la Empresa.
Son infracciones laborales de la Empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones
legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará
la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales. Se tramitarán
de acuerdo con la normativa vigente.
Capítulo VIII
Comisión paritaria de vigilancia
Artículo 39. Comisión paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio con las funciones que se especifican
en el artículo siguiente.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros.
La Comisión Paritaria estará formada por seis personas, tres por la parte Empresarial y tres por la
RLPT.
Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta
que el cargo recaerá una vez en un representante de las personas trabajadoras, y otra vez en uno
de la Empresa.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría de los vocales
y, para su plena eficacia, se deberán reflejar en acta.
BOCM-20230513-1
Las convocatorias se realizarán por escrito y con una antelación mínima de quince días, donde
constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.