C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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BOCM

SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 113

Artículo 35. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en
un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día dentro de un período de treinta días.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia a trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo siempre
que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cuyo caso podrá
ser calificado, según gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que
produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
h) La inobservancia de las normas de uniformidad en las instalaciones del parque.
2. Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones
dentro de un período de treinta días, en tiempo total superior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días dentro de un período de treinta días.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en
la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número tres.
e) La suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles de entrada y
salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas
de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas
derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y,
en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo
caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los
animales, en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello
se hubiere derivado un perjuicio grave para la Empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el
empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para
los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera
de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la Empresa.
j) La falta de aseo limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación
del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Empresa.
k) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
l) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de
trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre
que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante
un período de ciento ochenta días, o en veinte ocasiones en un período de trescientos sesenta
días, debidamente advertidas.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos dentro de
un período de treinta días.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras
personas dentro de las dependencias de la Empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio
para las Empresas.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.

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