C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023

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b) Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de las demás personas
trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o
económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona
trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en
el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su
promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su
representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las materias
concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral.
Artículo 32. Elección y mandato
Los miembros del órgano de RLPT (Comité de Empresa o, en su caso, Delegados de Personal), se
elegirán por todos las personas trabajadoras mediante sufragio personal, directo, secreto, que podrá
emitirse por correo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de
cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de
sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su
mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al
efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos,
mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá
efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por
lo menos, seis meses.
Artículo 33. Crédito de horas mensuales
Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán para el ejercicio de sus
funciones de representación, de un crédito de horas mensuales retribuidas con arreglo a la siguiente escala.
— Hasta 100 trabajadores: Quince horas.
— De 101 a 250 trabajadores: Veinte horas.
— De 251 a 500 trabajadores: Treinta horas.
Este crédito podrá acumularse durante todo el año entre los componentes del Comité de Empresa.
Descuento en nómina de la cuota sindical. La Empresa a petición escrita de la persona trabajadora,
procederá a descontar en el recibo del salario, la cuota sindical.
La Empresa procederá a realizar la pertinente transferencia a las diferentes centrales sindicales.

Capítulo VII
Régimen disciplinario
Artículo 34. Principios de ordenación
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral,
aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa,
así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas
trabajadoras y Empresa.

3. Toda falta cometida por las personas trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa
a la persona trabajadora.
5. La imposición de sanciones por faltas graves y por faltas muy graves será notificada a la RLPT,
si los hubiere.

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2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la
persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
graduación que se establece en el presente capítulo.