C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 113
El Comité se reunirá ordinariamente cada tres meses y siempre que lo solicite alguno de sus
miembros, pudiendo asistir dos asesores por cada parte, corriendo a cargo de la Empresa el tiempo
invertido y el gasto general.
El Comité podrá reclamar, informes técnicos pudiendo el personal técnico acceder al centro de
trabajo para poder valorar los puestos de trabajo o las condiciones de los mismos.
El Comité deberá levantar actas de sus reuniones que entregará tanto al Comité de Empresa como a la
Dirección. En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo el Comité podrá interrumpir las actividades
del puesto de trabajo en cuestión, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución.
Además de las funciones y atribuciones aquí descritas, el Comité tendrá todas aquellas que se le
reconoce a la normativa legal vigente.
En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo, los delegados de prevención podrán interrumpir
las actividades del puesto de trabajo en cuestión, en tanto no se tomen las medidas necesarias para
su solución.
Capítulo VI
Derechos sindicales
Artículo 31. Funciones del órgano de representación legal de las personas trabajadoras
En atención al número de personas trabajadoras, y a la normativa vigente en la materia, el centro
de trabajo cuenta con el correspondiente órgano de RLPT formado por un Comité de Empresa a la
fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo.
Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a dicho órgano de
RLPT las siguientes funciones.
1.
Ser informado por la Dirección de la Empresa:
a) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre reestructuración de plantillas, cierres totales
o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las
instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
b) En función de la materia que se trate:
— Sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo y cualesquiera de
sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sistemas de primas o
incentivos y valoración de puestos de trabajo.
— Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la Empresa, cuando ello
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
2. El Empresario facilitará a la RLPT el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente
utilice, estando legitimada la RLPT para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y,
en su caso, la autoridad laboral competente.
3. La Empresa facilitará trimestralmente, al menos, un informe sobre la evolución probable de
empleo en la Empresa, así como las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con
indicación del número de estos, de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y
conteniendo la información referente al Departamento y Grupo Profesional al que van a pertenecer
las personas trabajadoras contratados. El resumen de los puestos ofertados será publicado en la
aplicación destinada para ello.
4. La Empresa está obligada a informar a la RLPT sobre las sanciones impuestas a las personas
trabajadoras del Parque por faltas graves y muy graves y en especial, en supuestos de despido.
6. Colaborar y participar de forma voluntaria con la Empresa en las obras sociales que esta decida
efectuar, si así lo estima oportuno la RLPT.
— Garantías de los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras: Los miembros del
Comité de Empresa y los Delegados de Personal, como RLPT, tendrán, a salvo de lo que se
disponga en los Convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes
Delegados de Personal.
BOCM-20230513-1
5. Asimismo, la Empresa tiene el deber de informar a dicha RLPT, si así lo requieren, en lo referente
a estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y sus consecuencias, y los índices de siniestralidad.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 113
El Comité se reunirá ordinariamente cada tres meses y siempre que lo solicite alguno de sus
miembros, pudiendo asistir dos asesores por cada parte, corriendo a cargo de la Empresa el tiempo
invertido y el gasto general.
El Comité podrá reclamar, informes técnicos pudiendo el personal técnico acceder al centro de
trabajo para poder valorar los puestos de trabajo o las condiciones de los mismos.
El Comité deberá levantar actas de sus reuniones que entregará tanto al Comité de Empresa como a la
Dirección. En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo el Comité podrá interrumpir las actividades
del puesto de trabajo en cuestión, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución.
Además de las funciones y atribuciones aquí descritas, el Comité tendrá todas aquellas que se le
reconoce a la normativa legal vigente.
En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo, los delegados de prevención podrán interrumpir
las actividades del puesto de trabajo en cuestión, en tanto no se tomen las medidas necesarias para
su solución.
Capítulo VI
Derechos sindicales
Artículo 31. Funciones del órgano de representación legal de las personas trabajadoras
En atención al número de personas trabajadoras, y a la normativa vigente en la materia, el centro
de trabajo cuenta con el correspondiente órgano de RLPT formado por un Comité de Empresa a la
fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo.
Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a dicho órgano de
RLPT las siguientes funciones.
1.
Ser informado por la Dirección de la Empresa:
a) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre reestructuración de plantillas, cierres totales
o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las
instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
b) En función de la materia que se trate:
— Sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo y cualesquiera de
sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sistemas de primas o
incentivos y valoración de puestos de trabajo.
— Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la Empresa, cuando ello
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
2. El Empresario facilitará a la RLPT el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente
utilice, estando legitimada la RLPT para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y,
en su caso, la autoridad laboral competente.
3. La Empresa facilitará trimestralmente, al menos, un informe sobre la evolución probable de
empleo en la Empresa, así como las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con
indicación del número de estos, de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y
conteniendo la información referente al Departamento y Grupo Profesional al que van a pertenecer
las personas trabajadoras contratados. El resumen de los puestos ofertados será publicado en la
aplicación destinada para ello.
4. La Empresa está obligada a informar a la RLPT sobre las sanciones impuestas a las personas
trabajadoras del Parque por faltas graves y muy graves y en especial, en supuestos de despido.
6. Colaborar y participar de forma voluntaria con la Empresa en las obras sociales que esta decida
efectuar, si así lo estima oportuno la RLPT.
— Garantías de los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras: Los miembros del
Comité de Empresa y los Delegados de Personal, como RLPT, tendrán, a salvo de lo que se
disponga en los Convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes
Delegados de Personal.
BOCM-20230513-1
5. Asimismo, la Empresa tiene el deber de informar a dicha RLPT, si así lo requieren, en lo referente
a estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y sus consecuencias, y los índices de siniestralidad.