C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
Pág. 15
c) Ser informados por el Empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores
una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su
jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del Empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u
órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la Empresa, así como de
los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado
de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal
desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del Empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los
niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar
propuestas al Empresario, así como al Comité de seguridad y salud para su discusión en el
mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de
paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
Artículo 28. Vigilancia de la salud
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo
según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Empresario
garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Artículo 29. Medios de protección individual
Faunia, está obligada a facilitar la ropa de trabajo, así como los medios de protección individual a
todas las personas trabajadoras. La persona trabajadora estará obligada a usar, durante la
realización de su trabajo, tanto la ropa de trabajo como los medios de protección individual
necesarios para ello facilitados por la Empresa, así como su cuidado.
Artículo 30. Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario destinado a consulta regular y periódica de
las actuaciones de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Medioambientales.
Estará compuesto en función del número de personas trabajadoras, y según recojan las normativas
legales.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos de la Empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta
en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la
modalidad organizativa de la Empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades
especializadas con las que la Empresa hubiera concertado la realización de actividades
preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de
nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a
que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de
prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores,
al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
BOCM-20230513-1
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
B.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
Pág. 15
c) Ser informados por el Empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores
una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su
jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del Empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u
órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la Empresa, así como de
los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado
de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal
desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del Empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los
niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar
propuestas al Empresario, así como al Comité de seguridad y salud para su discusión en el
mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de
paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
Artículo 28. Vigilancia de la salud
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo
según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Empresario
garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Artículo 29. Medios de protección individual
Faunia, está obligada a facilitar la ropa de trabajo, así como los medios de protección individual a
todas las personas trabajadoras. La persona trabajadora estará obligada a usar, durante la
realización de su trabajo, tanto la ropa de trabajo como los medios de protección individual
necesarios para ello facilitados por la Empresa, así como su cuidado.
Artículo 30. Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario destinado a consulta regular y periódica de
las actuaciones de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Medioambientales.
Estará compuesto en función del número de personas trabajadoras, y según recojan las normativas
legales.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos de la Empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta
en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la
modalidad organizativa de la Empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades
especializadas con las que la Empresa hubiera concertado la realización de actividades
preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de
nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a
que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de
prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores,
al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
BOCM-20230513-1
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: