Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 405
Las sanciones por faltas graves podrán ser:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.
b) Traslado del puesto de trabajo.
Las sanciones por faltas leves podrán ser:
a) Apercibimiento.
Prescripción: Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles; las graves a los veinte y las muy graves a los dos meses, a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuviera conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Procedimiento sancionador.
1. En los expedientes disciplinarios por la comisión de presuntas faltas graves o muy
graves se deberá dar audiencia al interesado, con la presencia si éste lo solicita de un miembro del Comité de Trabajadores y un miembro de la Sección Sindical en el supuesto de que
la persona esté afiliada.
2. El Comité de los Trabajadores podrá emitir un informe en el plazo de dos días hábiles para las faltas graves, y cuatro días hábiles para las muy graves, desde la comparecencia
del expedientado con carácter previo a la imposición y comunicación de la posible sanción.
3. La imposición de sanciones deberá ser notificada al Comité de los Trabajadores,
así como a la Sección Sindical a la que el expedientado pudiera pertenecer”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda
como sigue:
“Para el personal en régimen laboral:
La jubilación anticipada, recogida en el artículo 30 del anterior Convenio Colectivo
del extinto Patronato Sociocultural, afectará al personal que al 31 de diciembre de 1992 estuvieran adscritos al mismo, en el siguiente sentido: aquel o aquella que haya cumplido los
60 años de edad y tenga 10 años de antigüedad en la Empresa, y reúna los requisitos que la
Ley establece, tendrá derecho a solicitar la jubilación anticipada. El Ayuntamiento completará la diferencia que exista entre lo que percibe en concepto de jubilación anticipada de la
Seguridad Social, y el 100 por 100 de lo que le correspondería percibir, si en el momento
de la jubilación anticipada hubiera tenido 65 años. Esta diferencia se abonará hasta el mes
en que el trabajador cumpla los 65 años.
El mínimo de los 10 años sólo afectará a los empleados y empleadas públicas ingresados en el Patronato Socio Cultural con posterioridad al 1 de enero de 1985”.
ANEXO I
Párrafo pimero y segundo, que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“Los miembros de la policía local recibirán los complementos establecidos, los cuales
serán directos e individuales para aquellos funcionarios que los trabajen, siendo independiente del sistema de cambios o permutas que se establezcan voluntariamente entre los
componentes de la plantilla.
Las modificaciones de jornadas y turnos acordadas para la plantilla de la Policía Local de Alcobendas suponen un incremento de las mismas que serán compensadas mediante los siguientes complementos al igual que ya sucede con el resto de los empleados públicos de este Ayuntamiento. Estos complementos se actualizarán anualmente con las subidas
pactadas a nivel general para los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcobendas”.
BOCM-20230512-60
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES RELATIVAS
A LA POLICÍA LOCAL. COMPLEMENTOS RECONOCIDOS A LA
POLICÍA LOCAL, COBRO DE LOS COMPLEMENTOS
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 405
Las sanciones por faltas graves podrán ser:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.
b) Traslado del puesto de trabajo.
Las sanciones por faltas leves podrán ser:
a) Apercibimiento.
Prescripción: Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles; las graves a los veinte y las muy graves a los dos meses, a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuviera conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Procedimiento sancionador.
1. En los expedientes disciplinarios por la comisión de presuntas faltas graves o muy
graves se deberá dar audiencia al interesado, con la presencia si éste lo solicita de un miembro del Comité de Trabajadores y un miembro de la Sección Sindical en el supuesto de que
la persona esté afiliada.
2. El Comité de los Trabajadores podrá emitir un informe en el plazo de dos días hábiles para las faltas graves, y cuatro días hábiles para las muy graves, desde la comparecencia
del expedientado con carácter previo a la imposición y comunicación de la posible sanción.
3. La imposición de sanciones deberá ser notificada al Comité de los Trabajadores,
así como a la Sección Sindical a la que el expedientado pudiera pertenecer”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda
como sigue:
“Para el personal en régimen laboral:
La jubilación anticipada, recogida en el artículo 30 del anterior Convenio Colectivo
del extinto Patronato Sociocultural, afectará al personal que al 31 de diciembre de 1992 estuvieran adscritos al mismo, en el siguiente sentido: aquel o aquella que haya cumplido los
60 años de edad y tenga 10 años de antigüedad en la Empresa, y reúna los requisitos que la
Ley establece, tendrá derecho a solicitar la jubilación anticipada. El Ayuntamiento completará la diferencia que exista entre lo que percibe en concepto de jubilación anticipada de la
Seguridad Social, y el 100 por 100 de lo que le correspondería percibir, si en el momento
de la jubilación anticipada hubiera tenido 65 años. Esta diferencia se abonará hasta el mes
en que el trabajador cumpla los 65 años.
El mínimo de los 10 años sólo afectará a los empleados y empleadas públicas ingresados en el Patronato Socio Cultural con posterioridad al 1 de enero de 1985”.
ANEXO I
Párrafo pimero y segundo, que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“Los miembros de la policía local recibirán los complementos establecidos, los cuales
serán directos e individuales para aquellos funcionarios que los trabajen, siendo independiente del sistema de cambios o permutas que se establezcan voluntariamente entre los
componentes de la plantilla.
Las modificaciones de jornadas y turnos acordadas para la plantilla de la Policía Local de Alcobendas suponen un incremento de las mismas que serán compensadas mediante los siguientes complementos al igual que ya sucede con el resto de los empleados públicos de este Ayuntamiento. Estos complementos se actualizarán anualmente con las subidas
pactadas a nivel general para los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcobendas”.
BOCM-20230512-60
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES RELATIVAS
A LA POLICÍA LOCAL. COMPLEMENTOS RECONOCIDOS A LA
POLICÍA LOCAL, COBRO DE LOS COMPLEMENTOS