Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
e) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
f) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
g) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de
huelga.
h) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
i) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de
un año.
j) El incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, contemplado
en el artículo 54 del ET.
k) La simulación de enfermedad o accidente.
l) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante 10 o más días al
mes o durante más de 20 días al trimestre, cuando hayan sido sancionadas previamente como faltas graves.
m) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cuatro días o más al mes.
B) Faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o
que causen daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o
graves de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar graves daños en los locales, material o documentos de los servicios.
g) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales
cuando cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy grave.
h) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios
y no constituya falta muy grave.
i) No guardar el debido sigilo respecto a los escritos que se conozcan por razón
del cargo, cuando cause perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
j) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en
materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
k) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
l) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando
las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
m) La grave perturbación del servicio.
n) El atentado grave a la dignidad de los compañeros/as de la Administración.
o) La falta grave de consideración a los administrados.
p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la
jornada de trabajo.
q) Faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada durante más de cinco
días al mes y menos de diez, cuando hayan sido sancionadas previamente
como faltas leves.
C) Faltas leves:
a) Faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada de tres a cinco días en un
mes.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de las funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que
no deba ser calificado como falta grave o muy grave.
Sanciones:
Las sanciones por faltas muy graves podrán ser:
a) El despido disciplinario.
b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses.
c) Inhabilitación para el ascenso de hasta dos años.
BOCM-20230512-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
e) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
f) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
g) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de
huelga.
h) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
i) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de
un año.
j) El incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, contemplado
en el artículo 54 del ET.
k) La simulación de enfermedad o accidente.
l) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante 10 o más días al
mes o durante más de 20 días al trimestre, cuando hayan sido sancionadas previamente como faltas graves.
m) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cuatro días o más al mes.
B) Faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o
que causen daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o
graves de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar graves daños en los locales, material o documentos de los servicios.
g) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales
cuando cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy grave.
h) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios
y no constituya falta muy grave.
i) No guardar el debido sigilo respecto a los escritos que se conozcan por razón
del cargo, cuando cause perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
j) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en
materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
k) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
l) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando
las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
m) La grave perturbación del servicio.
n) El atentado grave a la dignidad de los compañeros/as de la Administración.
o) La falta grave de consideración a los administrados.
p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la
jornada de trabajo.
q) Faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada durante más de cinco
días al mes y menos de diez, cuando hayan sido sancionadas previamente
como faltas leves.
C) Faltas leves:
a) Faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada de tres a cinco días en un
mes.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de las funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que
no deba ser calificado como falta grave o muy grave.
Sanciones:
Las sanciones por faltas muy graves podrán ser:
a) El despido disciplinario.
b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses.
c) Inhabilitación para el ascenso de hasta dos años.
BOCM-20230512-60
BOCM