C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones – Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
En este supuesto, si la cantidad económica otorgada por puntuación a una federación
superase el cien por ciento de lo solicitado, la diferencia entre la cuantía otorgada por puntuación y la solicitada, pasará a repartirse entre el resto de solicitudes volviendo a calcular
el valor punto entre las federaciones en las que no se haya cubierto el cien por ciento de lo
solicitado, sin sobrepasarlo.
2. La Comisión de Evaluación, para la determinación del valor punto de esta subvención evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios en la temporada 2021-2022 o, en su caso, en el año 2022, según funcionamiento federativo:
a) Número total de licencias federativas de deportistas con discapacidad hasta un
máximo de 100 puntos:
— Entre 10 y 100 deportistas con discapacidad con licencia federativa: 25 puntos.
— Entre 101 y 200 deportistas con discapacidad con licencia federativa: 50 puntos.
— Entre 201 y 500 deportistas con discapacidad con licencia federativa: 75 puntos.
— Más de 500 deportistas con discapacidad con licencia federativa: 100 puntos.
b) Apoyo a la igualdad de género, según el número de licencias federativas de deportistas femeninas con discapacidad: 1 punto por licencia femenina, hasta un máximo de 50 puntos.
c) Apoyo al deporte de base: desarrollo de programas de promoción deportiva inclusiva y adaptada para personas con discapacidad, con una frecuencia de práctica semanal, y desarrollados al menos durante ocho meses del periodo lectivo escolar:
50 puntos por programa, hasta un máximo de 150 puntos.
Se considera programa de promoción deportiva inclusiva y adaptada, aquellas acciones orientadas a mejorar la participación de personas con discapacidad en el
deporte independientemente de su nivel de rendimiento deportivo, con una repercusión en la mejora de su salud psicofísica, desarrollado en el periodo de tiempo
definido anteriormente.
d) Número de concentraciones deportivas inclusivas o adaptadas con presencia de
más de una persona con discapacidad: 5 puntos por concentración deportiva, hasta un máximo de 50 puntos.
Se considera concentración deportiva a aquella reunión de deportistas procedentes
de diferentes entidades con el objetivo de desarrollar una actividad deportiva con
fines participativos, técnicos o competitivos.
e) Número de modalidades deportivas para personas con discapacidad reconocidas
en sus estatutos: 10 puntos por modalidad, hasta un máximo de 50 puntos.
Noveno
1. La resolución se efectuará mediante orden de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deporte, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por
el Director General de Deportes.
La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra dicha orden podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si, vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20230512-28
Resolución
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
En este supuesto, si la cantidad económica otorgada por puntuación a una federación
superase el cien por ciento de lo solicitado, la diferencia entre la cuantía otorgada por puntuación y la solicitada, pasará a repartirse entre el resto de solicitudes volviendo a calcular
el valor punto entre las federaciones en las que no se haya cubierto el cien por ciento de lo
solicitado, sin sobrepasarlo.
2. La Comisión de Evaluación, para la determinación del valor punto de esta subvención evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios en la temporada 2021-2022 o, en su caso, en el año 2022, según funcionamiento federativo:
a) Número total de licencias federativas de deportistas con discapacidad hasta un
máximo de 100 puntos:
— Entre 10 y 100 deportistas con discapacidad con licencia federativa: 25 puntos.
— Entre 101 y 200 deportistas con discapacidad con licencia federativa: 50 puntos.
— Entre 201 y 500 deportistas con discapacidad con licencia federativa: 75 puntos.
— Más de 500 deportistas con discapacidad con licencia federativa: 100 puntos.
b) Apoyo a la igualdad de género, según el número de licencias federativas de deportistas femeninas con discapacidad: 1 punto por licencia femenina, hasta un máximo de 50 puntos.
c) Apoyo al deporte de base: desarrollo de programas de promoción deportiva inclusiva y adaptada para personas con discapacidad, con una frecuencia de práctica semanal, y desarrollados al menos durante ocho meses del periodo lectivo escolar:
50 puntos por programa, hasta un máximo de 150 puntos.
Se considera programa de promoción deportiva inclusiva y adaptada, aquellas acciones orientadas a mejorar la participación de personas con discapacidad en el
deporte independientemente de su nivel de rendimiento deportivo, con una repercusión en la mejora de su salud psicofísica, desarrollado en el periodo de tiempo
definido anteriormente.
d) Número de concentraciones deportivas inclusivas o adaptadas con presencia de
más de una persona con discapacidad: 5 puntos por concentración deportiva, hasta un máximo de 50 puntos.
Se considera concentración deportiva a aquella reunión de deportistas procedentes
de diferentes entidades con el objetivo de desarrollar una actividad deportiva con
fines participativos, técnicos o competitivos.
e) Número de modalidades deportivas para personas con discapacidad reconocidas
en sus estatutos: 10 puntos por modalidad, hasta un máximo de 50 puntos.
Noveno
1. La resolución se efectuará mediante orden de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deporte, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por
el Director General de Deportes.
La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra dicha orden podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si, vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20230512-28
Resolución