C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones – Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 112
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
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de colaboración con otras entidades. No será necesario la aportación de esta
documentación en el caso de que el programa sea en colaboración con la dirección general competente en materia de Deporte.
3.o Número de concentraciones deportivas inclusivas o adaptadas desarrolladas
desde el 30 de septiembre de 2022 hasta la fecha de la convocatoria.
4.o Número de modalidades deportivas para personas con discapacidad reconocidas en sus estatutos.
d) Certificado de necesidad de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, firmado por el presidente de la federación o secretario general donde se especificará:
1. Memoria justificativa de la necesidad de los equipamientos o materiales para
los cuales solicitan subvención.
2. El equipamiento y material deportivo y de accesibilidad solicitado y su coste.
Sexto
Instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Mediante resolución del Director General de Deportes, se determinará la relación
provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las
causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el
siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la Resolución. En
caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.
3. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del Director General de
Deportes, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Séptimo
1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los
solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos.
Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas por las federaciones deportivas madrileñas, no supera el crédito disponible, se pagará el cien por ciento
de la cuantía económica solicitada por cada una de las federaciones. En el supuesto de que
la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones madrileñas supere el
crédito disponible se estará a lo dispuesto en el apartado octavo de esta convocatoria.
2. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que
elevará la propuesta de resolución, a través del Director General de Deportes, a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos de la
Dirección General de Deportes.
b) Vocales: El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, el Jefe de
Servicio de Deporte Escolar y un técnico de la Dirección General de Deportes.
c) Secretario: un funcionario de la citada dirección general, designado por el titular
de la misma, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.
El Director General de Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión.
La Comisión de Evaluación se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo
Criterios ponderados para determinar la subvención
1. Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere el cien por ciento del crédito disponible, el reparto del importe total se realizará con base
a un valor punto en función de los criterios establecidos en esta convocatoria.
BOCM-20230512-28
Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación
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de colaboración con otras entidades. No será necesario la aportación de esta
documentación en el caso de que el programa sea en colaboración con la dirección general competente en materia de Deporte.
3.o Número de concentraciones deportivas inclusivas o adaptadas desarrolladas
desde el 30 de septiembre de 2022 hasta la fecha de la convocatoria.
4.o Número de modalidades deportivas para personas con discapacidad reconocidas en sus estatutos.
d) Certificado de necesidad de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, firmado por el presidente de la federación o secretario general donde se especificará:
1. Memoria justificativa de la necesidad de los equipamientos o materiales para
los cuales solicitan subvención.
2. El equipamiento y material deportivo y de accesibilidad solicitado y su coste.
Sexto
Instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Mediante resolución del Director General de Deportes, se determinará la relación
provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las
causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el
siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la Resolución. En
caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.
3. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del Director General de
Deportes, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Séptimo
1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los
solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos.
Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas por las federaciones deportivas madrileñas, no supera el crédito disponible, se pagará el cien por ciento
de la cuantía económica solicitada por cada una de las federaciones. En el supuesto de que
la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones madrileñas supere el
crédito disponible se estará a lo dispuesto en el apartado octavo de esta convocatoria.
2. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que
elevará la propuesta de resolución, a través del Director General de Deportes, a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos de la
Dirección General de Deportes.
b) Vocales: El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, el Jefe de
Servicio de Deporte Escolar y un técnico de la Dirección General de Deportes.
c) Secretario: un funcionario de la citada dirección general, designado por el titular
de la misma, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.
El Director General de Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión.
La Comisión de Evaluación se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo
Criterios ponderados para determinar la subvención
1. Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere el cien por ciento del crédito disponible, el reparto del importe total se realizará con base
a un valor punto en función de los criterios establecidos en esta convocatoria.
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Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación