C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones – Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 223
b) Haber comunicado a dicho Registro de Entidades Deportivas, a la fecha de presentación de la solicitud, la elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.
En el caso de que la Federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá
hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente Orden.
c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración responsable.
2. Los requisitos de estar inscrito y de actualización recogidos en los puntos 1.a)
y 1.b) del apartado anterior se certificarán de oficio por la propia dirección general competente en materia de Deporte, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
3. El requisito de inscripción de la Federación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá mantenerse hasta la fecha del plazo de ejecución de
las actuaciones, 30 de septiembre de 2023.
Tercero
Equipamientos y materiales deportivos y de accesibilidad subvencionables
1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento y
material deportivo y de accesibilidad que tenga carácter inventariable, adquirido desde el 1
de enero de 2023 al 31 de agosto de 2023 y siempre que se reúnan y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamientos de deportistas con algún
tipo de discapacidad.
Se entenderá que tiene carácter inventariable el bien mueble no fungible, esto es, aquel
del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el cual está destinado.
2. Se establece la siguiente relación, no limitativa, del equipamiento y material deportivo y de accesibilidad subvencionable:
a) Sillas de ruedas deportivas.
b) Sillas deportivas de ski.
c) Sillas joellete.
d) Barras direccionales.
e) Bicicletas racerunning.
f) Handbikes.
g) Piraguas y embarcaciones adaptadas, chalecos salvavidas, remos, palas y porterías
de kayak-polo.
h) Pantalán de acceso a lámina de agua.
i) Grúa de acceso a lámina de agua para personas con discapacidad.
j) Cascos y material de protección.
k) Jabalinas, pesos, martillos, discos, colchonetas pértigas y vallas.
l) Skis de salvamento, tablas de salvamento y palas.
m) Tableros de ajedrez, piezas y relojes.
La Comisión de Evaluación podrá ampliar la relación de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad subvencionables, en función de las solicitudes presentadas y
siempre que quede justificada su utilización para la práctica deportiva de personas con discapacidad.
Cuarto
1. Las solicitudes y la documentación requerida, conforme al modelo normalizado
que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , se presentarán en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
BOCM-20230512-28
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 223
b) Haber comunicado a dicho Registro de Entidades Deportivas, a la fecha de presentación de la solicitud, la elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.
En el caso de que la Federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá
hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente Orden.
c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración responsable.
2. Los requisitos de estar inscrito y de actualización recogidos en los puntos 1.a)
y 1.b) del apartado anterior se certificarán de oficio por la propia dirección general competente en materia de Deporte, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
3. El requisito de inscripción de la Federación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá mantenerse hasta la fecha del plazo de ejecución de
las actuaciones, 30 de septiembre de 2023.
Tercero
Equipamientos y materiales deportivos y de accesibilidad subvencionables
1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento y
material deportivo y de accesibilidad que tenga carácter inventariable, adquirido desde el 1
de enero de 2023 al 31 de agosto de 2023 y siempre que se reúnan y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamientos de deportistas con algún
tipo de discapacidad.
Se entenderá que tiene carácter inventariable el bien mueble no fungible, esto es, aquel
del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el cual está destinado.
2. Se establece la siguiente relación, no limitativa, del equipamiento y material deportivo y de accesibilidad subvencionable:
a) Sillas de ruedas deportivas.
b) Sillas deportivas de ski.
c) Sillas joellete.
d) Barras direccionales.
e) Bicicletas racerunning.
f) Handbikes.
g) Piraguas y embarcaciones adaptadas, chalecos salvavidas, remos, palas y porterías
de kayak-polo.
h) Pantalán de acceso a lámina de agua.
i) Grúa de acceso a lámina de agua para personas con discapacidad.
j) Cascos y material de protección.
k) Jabalinas, pesos, martillos, discos, colchonetas pértigas y vallas.
l) Skis de salvamento, tablas de salvamento y palas.
m) Tableros de ajedrez, piezas y relojes.
La Comisión de Evaluación podrá ampliar la relación de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad subvencionables, en función de las solicitudes presentadas y
siempre que quede justificada su utilización para la práctica deportiva de personas con discapacidad.
Cuarto
1. Las solicitudes y la documentación requerida, conforme al modelo normalizado
que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , se presentarán en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
BOCM-20230512-28
Plazo y forma de presentación de las solicitudes