C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230511-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 874/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

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ciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el “portal
http://www.comunidad.madrid , “Administración Electrónica”.
5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.
Noveno
Protección de datos de carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de
los representantes de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos
personales “Subvenciones entidades no lucrativas para el mantenimiento de Centros y
Servicios de Atención a Personas con Discapacidad”.
2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que
justifica el mismo.
Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención
a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración,
a otras Administraciones y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada,
siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del
gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
3. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org , o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.
Décimo
Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento para la concesión de esta subvención será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Undécimo

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

BOCM-20230511-19

Instrucción del procedimiento