C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230511-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 874/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 111

miento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.
g) Estatutos de la entidad.
h) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar declaración responsable según Anexo 1 de la Orden de convocatoria.
i) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En
caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad de que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
j) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique
contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, según Anexo 1
de la Orden de convocatoria, de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el/los Centro/s
que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, ha sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. En caso de formular oposición para la realización de la consulta de los datos recogidos en el Anexo 1 de la correspondiente convocatoria, a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económica (IAE).
4. Los requisitos contemplados en los apartados quinto.b), quinto.c) y sexto.1.b) de
esta Orden se comprobarán de oficio por la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
Octavo
1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica sede.comunidad.madrid , así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para dicha presentación electrónica será
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.
4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notifica-

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Forma y plazo de presentación