A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales –  Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023

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Artículo 35
Divisas
1. Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en cada Cuerpo de policía local.
2. Los funcionarios en prácticas llevarán la divisa correspondiente a la categoría a la
que pretendan acceder.
3. Las características, clasificación, descripción y diseño de las divisas son las establecidas en el anexo II.
Artículo 36
Colocación de las divisas
Las divisas se colocarán:
a) Sobre las hombreras del uniforme. En las prendas deportivas y aquella indumentaria complementaria o especial que no disponga de hombreras, las divisas se portarán en el lado izquierdo del pecho.
b) En la parte delantera de la prenda de cabeza.

Artículo 38
Clases de distintivos
1. Los distintivos podrán ser:
a) Distintivos de unidad.
Se dirigen a asociar visualmente a los miembros de los Cuerpos de policía local
con su respectiva unidad o sección de destino.
b) Distintivos de especialización técnica.
Tienen como finalidad dar a conocer la posesión de una capacitación concreta relacionada con la actividad policial, pudiéndose llevar siempre que se ocupe destino con ejercicio efectivo relacionado con la misma.
c) Distintivos de titulación.
Tienen por objeto dar a conocer la posesión de una determinada titulación académica oficial.
d) Distintivos de aptitud física.
Se dirigen a señalar la superación de las últimas pruebas para la obtención del título de aptitud física (TAF) convocadas por la Comunidad de Madrid o los
ayuntamientos.
e) Distintivos de funcionarios en prácticas.
Indican la condición de funcionario en prácticas de quien los porte con motivo de
su participación en los procesos selectivos convocados por los ayuntamientos de
la Comunidad de Madrid.
f) Distintivos de función.
Informan sobre el desempeño de una determinada función específica por los
miembros del Cuerpo de policía local.
g) Distintivos de reconocimiento personal.
Dan a conocer aquellos reconocimientos que hayan sido publicados en el correspondiente Boletín Oficial, distintos a las medallas o condecoraciones, otorgados de
manera nominal por la participación en servicios o misiones de alta complejidad.
h) Otros distintivos autorizados por la jefatura del Cuerpo de policía local.
Solo podrán ser llevados por los miembros del Cuerpo de policía local que cuenten
con autorización expresa de la correspondiente jefatura.

BOCM-20230508-1

Artículo 37
Distintivos
1. Los distintivos constituyen el conjunto de signos o símbolos que portados sobre el
uniforme informan de la unidad de destino, de la especialización, de la titulación, de la condición de funcionario en prácticas, de la posesión de una determinada aptitud física, de un
determinado reconocimiento personal, así como del desempeño de una función específica
de los efectivos de los Cuerpos de policía local.
2. Los distintivos se colocarán debajo del emblema policial de pecho, a excepción
del distintivo de unidad, que se colocará en el brazo derecho.
3. Cuando se posea más de un distintivo solo podrá llevarse hasta un máximo de tres.