A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales –  Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

LUNES 8 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 108

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el número de identificación profesional de los efectivos del Cuerpo de policía municipal de Madrid se suprimirá el
código de población del municipio, constando únicamente del número asignado a cada efectivo consistente en cinco números y un dígito de control, siguiendo su tradición histórica.
3. El número de identificación profesional constará en la placa-emblema policial, en
el carné de acreditación profesional y en el emblema policial de pecho.
Artículo 30
Cartera
Los miembros de los Cuerpos de policía local portarán una cartera de color negro, de
doble cuerpo, conteniendo el carné de acreditación profesional y la placa-emblema policial
a los que se refieren, respectivamente, los artículos 26 y 28.
Capítulo II
Emblemas, divisas, distintivos, medallas y condecoraciones
Artículo 31
Emblemas policiales
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Decreto 210/2021, de 15
de septiembre, los emblemas tienen por finalidad la identificación externa del personal integrante de los Cuerpos de policía local. Se referirán fundamentalmente a la identificación
de sus miembros, a la diferenciación de los Cuerpos de Policía de los diferentes municipios
y a su vinculación con la Comunidad de Madrid.
2. El diseño y características de los emblemas policiales se ajustarán a lo establecido en el anexo II.
Artículo 32
Emblema policial de pecho
1. La diferenciación de los Cuerpos de policía local se realizará mediante el emblema policial de pecho.
2. En el emblema policial de pecho figurará el correspondiente escudo y nombre del
municipio, la leyenda “Policía Local” y, en la base del conjunto, el número policial correspondiente.
Se colocará sobre el bolsillo derecho de las prendas superiores del uniforme, a la altura del pecho, o lugar equivalente en aquellas que no lo lleven.
3. El emblema policial de pecho podrá ser confeccionado en el material que resulte
más apropiado para su colocación en la prenda en la que se deba portar.
Artículo 33
Emblema policial de la prenda de cabeza
En el emblema de la prenda de cabeza figurará el escudo del municipio correspondiente.
El emblema se colocará en su parte delantera.
Artículo 34

1. En el brazo izquierdo se colocará el emblema de la Comunidad de Madrid que
contendrá el escudo de la Comunidad de Madrid y las leyendas “Comunidad de Madrid”,
en su parte superior, y “Policía Local”, en la inferior.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también podrán portarse
otros emblemas policiales que sean determinados por el correspondiente ayuntamiento,
referidos al propio Cuerpo de policía local o vinculados a un proyecto específico de la
Comunidad de Madrid.

BOCM-20230508-1

Emblemas policiales de brazo