C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 106

f) Hasta un máximo de dos días hábiles por hospitalización en el servicio de urgencias de parientes
hasta el primer grado de consanguinidad o cónyuges. Los días de disfrute de esta licencia se
generarán progresivamente al tiempo que el familiar en cuestión permanezca ingresado en el
servicio de urgencias, de forma que hasta que no haya permanecido un mínimo 24 horas de
hospitalización no tendrá derecho al disfrute del primer día de licencia, en caso de que dicha
hospitalización en el servicio de urgencias se prolongue por un tiempo mayor, se concederá un
segundo día de licencia retribuida.
Igualmente, los días que se disfruten bajo esta modalidad de licencia retribuida minorarán los
días de licencia retribuida por hospitalización de familiar que pudieran corresponder al amparo
de lo previsto en el apartado d) anterior.
g) El día de la intervención quirúrgica sin hospitalización ni reposo domiciliario de familiares de
hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad.
h) 3 días hábiles por el nacimiento de hijo/as.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Asimismo, en el caso de que el trabajador/a deba desplazarse de su residencia habitual para
atender el hecho que motive las citadas licencias, las mismas se incrementarán en 2 días hábiles
cuando el trabajador/a deba desplazarse más de 200 kilómetros de la localidad en la que tenga
su residencia habitual.
El inicio del disfrute de la licencia retribuida prevista en el apartado b) y c) anterior tendrá lugar
al día siguiente del fallecimiento del familiar que motive la misma, disponiendo el trabajador/a
adicionalmente del día en que suceda el hecho causante.
Para el resto de licencias retribuidas previstas en este convenio colectivo, el inicio de su disfrute
se producirá el mismo día en que suceda el hecho que las motive.
Los/as trabajadores/as también tendrán derecho a las licencias retribuidas previstas en los apartados b), e) y g), cuando los hechos que dan derecho a dichas licencias se refieran a personas
con las que convivan y mantengan una relación sentimental (la “Persona Causante”). Esta relación sólo quedará válidamente acreditada mediante la concurrencia, en el momento en que tenga
lugar el hecho que dé derecho a la licencia retribuida, del requisito establecido en el apartado (a)
y al menos uno de los requisitos establecidos en el apartado (b):
Apartado (a)
— El/la trabajador/a y la Persona Causante se encuentren empadronadas en el mismo domicilio.
Apartado (b)

j)

Días de Convenio
Todos los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo tendrán derecho a dos días de
licencia retribuida al año (“Días de Convenio”) en el 2022, y tres días de licencia retribuida al año
(“Días de Convenio”) a partir del 2023, cuya fecha de disfrute habrá de comunicarse a la empresa
con un mínimo de tres días de antelación.
Los Días de Convenio que no se disfruten dentro del año natural no podrán acumularse, recuperarse ni compensarse a lo largo de cualesquiera ejercicios siguientes.
Los/as trabajadores/as que se incorporen a MLO tendrán en todo caso derecho a un Día de
Convenio en el año natural en que tenga lugar su incorporación, teniendo derecho al segundo
Día de Convenio a partir del cuarto mes de antigüedad en la Compañía y al tercer Día de Convenio a partir del octavo mes de antigüedad en la Compañía.
La empresa se reserva la capacidad de denegar el disfrute de cualquiera de estos Días de Convenio cuando otro/a trabajador/a del mismo planning haya solicitado previamente su disfrute en
las mismas fechas. De manera excepcional, un segundo trabajador/a del planning de conductores podrá optar al mismo día de convenio en días laborables, excepto los pactados anualmente
durante la elaboración del planning anual.
La asignación de los días de convenio se realizará teniendo en cuenta el momento de la solicitud:


Si el día corresponde a uno de los días de las ocho semanas de planning publicados, se
tendrá en cuenta el párrafo anterior para la asignación del mismo.
— Si el día está fuera de las ocho semanas de planning publicados, el departamento correspondiente archivará dicha solicitud hasta el día de publicación de dicho planning, en el que
realizará un sorteo con todas las solicitudes que hayan sido entregadas para dicha fecha.

BOCM-20230505-23

— El/la trabajador/a y la Persona Causante tengan concedido un crédito hipotecario.
— El/la trabajador/a y la Persona Causante tengan un libro de familia en común para el registro
de sus descendientes.