D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-47)
Convenio – Convenio de 4 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Colombicultura, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023, por importe de 6.400 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 171
BOCM-20230504-47
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que le será de aplicación en todo lo que
constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes.
Madrid, a 4 de abril de 2023.—La Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—
La Federación Madrileña de Colombicultura, Mariano Sánchez Pérez.
(03/6.716/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 171
BOCM-20230504-47
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que le será de aplicación en todo lo que
constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes.
Madrid, a 4 de abril de 2023.—La Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—
La Federación Madrileña de Colombicultura, Mariano Sánchez Pérez.
(03/6.716/23)
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ISSN 1989-4791