C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 101
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
Pág. 15
haberlo acordado al sumar la mayoría de los miembros del comité de empresa o delegados de
personal.
6. En caso de ausencia de representación legal de los/as trabajadores/as en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el
artículo 41.4 ET.
7. Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo, la decisión del empresario sobre la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo será notificada a los/as trabajadores/as afectados una vez
finalizado el periodo de consultas y surtirá efectos a los siete días siguientes a su notificación.
CAPÍTULO V
SALUD LABORAL
Artículo 35 - Marco normativo.
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el
formado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla la misma, en
especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 36 – Seguridad y Salud en el trabajo
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer
un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir
aquellos.
Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y
el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los trabajadores frente a dichos
riesgos, esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores, entre otros.
Principio de la acción preventiva: El empresario aplicará las medidas que integran el deber general
de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar y combatir los riesgos en su origen.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los equipos de protección individual sólo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
d) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
e) Planificar la prevención, la gestión de la prevención ha de formar inexcusablemente parte de
los objetivos de la empresa.
Evaluación de riegos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir
de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en
cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente respecto de cada puesto de
trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha
documentación deberá facilitarse a los representantes de los/as trabajadores/as y órganos de prevención existentes en la empresa.
Planificación preventiva: a partir de los resultados de la evaluación el empresario realizará la correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar
el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as, todo ello junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.
Información. A la firma del presente convenio, las empresas estarán obligadas a informar periódicamente, a todo el personal adscrito a este convenio, haciendo especial énfasis en lo relacionado con
BOCM-20230429-1
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y
complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la
empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los/as trabajadores expuestos a riegos, evaluando aquellos riesgos que no
puedan eliminarse, controlarse o reducirse, para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la
información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 101
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
Pág. 15
haberlo acordado al sumar la mayoría de los miembros del comité de empresa o delegados de
personal.
6. En caso de ausencia de representación legal de los/as trabajadores/as en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el
artículo 41.4 ET.
7. Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo, la decisión del empresario sobre la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo será notificada a los/as trabajadores/as afectados una vez
finalizado el periodo de consultas y surtirá efectos a los siete días siguientes a su notificación.
CAPÍTULO V
SALUD LABORAL
Artículo 35 - Marco normativo.
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el
formado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla la misma, en
especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 36 – Seguridad y Salud en el trabajo
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer
un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir
aquellos.
Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y
el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los trabajadores frente a dichos
riesgos, esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores, entre otros.
Principio de la acción preventiva: El empresario aplicará las medidas que integran el deber general
de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar y combatir los riesgos en su origen.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los equipos de protección individual sólo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
d) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
e) Planificar la prevención, la gestión de la prevención ha de formar inexcusablemente parte de
los objetivos de la empresa.
Evaluación de riegos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir
de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en
cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente respecto de cada puesto de
trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha
documentación deberá facilitarse a los representantes de los/as trabajadores/as y órganos de prevención existentes en la empresa.
Planificación preventiva: a partir de los resultados de la evaluación el empresario realizará la correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar
el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as, todo ello junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.
Información. A la firma del presente convenio, las empresas estarán obligadas a informar periódicamente, a todo el personal adscrito a este convenio, haciendo especial énfasis en lo relacionado con
BOCM-20230429-1
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y
complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la
empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los/as trabajadores expuestos a riegos, evaluando aquellos riesgos que no
puedan eliminarse, controlarse o reducirse, para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la
información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.