C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
4. Cambio de puesto por riesgo en caso de embarazo y derecho de retorno al puesto.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes,
procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. si existiera un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente tendrán derecho a desempeñar un
puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo,
agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia. el cambio de puesto de trabajo o función, previo certificado del médico o facultativo de la seguridad social que
lo justifique, se llevará a cabo, si fuera posible, de conformidad con las reglas que se apliquen en los
supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. el empresario deberá determinar, previa consulta
con los delegados de prevención, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos
efectos.
Dichas medidas incluirán de manera inmediata y desde el momento del conocimiento por parte de
la empresa de la situación de embarazo de la trabajadora, la no realización de trabajos nocturnos.
Si no existiese puesto de trabajo o función compatible la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Todo esto también será de aplicación al periodo de lactancia.
En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el estado de la trabajadora, la trabajadora pasará a una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a
una prestación económica por riesgo durante el embarazo en la cuantía establecida en la legislación
aplicable.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 34 – Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.4 ET, la dirección de la empresa podrá
acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo reconocidas a los/as trabajadores/as
en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud unilateral
del empresario de efectos colectivos, siempre que concurran probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción, y que afectan a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39
del Estatuto de los/as trabajadores/as.
2. La modificación podrá ser de carácter colectivo o individual, según los umbrales fijados en
el artículo 41.1 ET.
4. Las modificaciones sustanciales de carácter colectivo debe ir precedida de un periodo de
consultas con la representación legal de los/as trabajadores/as de una duración máxima de quince
días y versará sobre las causas que en su caso justificarán la decisión de modificación sustancial,
la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y las medidas necesarias para atenuar las consecuencias sobre los/as trabajadores/as afectados.
5. Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo, éste requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros del comité de empresa o delegados de personal o de representaciones sindicales, si es que éstas se han constituido como interlocutores durante el periodo de consultas por
BOCM-20230429-1
3. Las modificaciones sustanciales individuales se regirán por el procedimiento previsto en el
artículo 41.3 ET.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
4. Cambio de puesto por riesgo en caso de embarazo y derecho de retorno al puesto.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes,
procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. si existiera un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente tendrán derecho a desempeñar un
puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo,
agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia. el cambio de puesto de trabajo o función, previo certificado del médico o facultativo de la seguridad social que
lo justifique, se llevará a cabo, si fuera posible, de conformidad con las reglas que se apliquen en los
supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. el empresario deberá determinar, previa consulta
con los delegados de prevención, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos
efectos.
Dichas medidas incluirán de manera inmediata y desde el momento del conocimiento por parte de
la empresa de la situación de embarazo de la trabajadora, la no realización de trabajos nocturnos.
Si no existiese puesto de trabajo o función compatible la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Todo esto también será de aplicación al periodo de lactancia.
En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el estado de la trabajadora, la trabajadora pasará a una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a
una prestación económica por riesgo durante el embarazo en la cuantía establecida en la legislación
aplicable.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 34 – Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.4 ET, la dirección de la empresa podrá
acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo reconocidas a los/as trabajadores/as
en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud unilateral
del empresario de efectos colectivos, siempre que concurran probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción, y que afectan a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39
del Estatuto de los/as trabajadores/as.
2. La modificación podrá ser de carácter colectivo o individual, según los umbrales fijados en
el artículo 41.1 ET.
4. Las modificaciones sustanciales de carácter colectivo debe ir precedida de un periodo de
consultas con la representación legal de los/as trabajadores/as de una duración máxima de quince
días y versará sobre las causas que en su caso justificarán la decisión de modificación sustancial,
la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y las medidas necesarias para atenuar las consecuencias sobre los/as trabajadores/as afectados.
5. Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo, éste requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros del comité de empresa o delegados de personal o de representaciones sindicales, si es que éstas se han constituido como interlocutores durante el periodo de consultas por
BOCM-20230429-1
3. Las modificaciones sustanciales individuales se regirán por el procedimiento previsto en el
artículo 41.3 ET.